OBSERVADOR FISCAL

jueves, 26 de junio de 2008

Decreto a la Ley de Instituciones de Crédito, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Federal de Procedimientos Penales

El cual destaca la reforma de los artículo 112bis de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 432 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,;relativos a sanciones con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de:
Art 112bis "tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero y;
Art 432 "tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios.

I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere cualquiera de los objetos de los señalados;
II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos señalados;
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos señalados.
IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos señalados.
V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos señalados.
VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos señalados, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
VII. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las entidades emisoras de cualquiera de los objetos señalados, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o
VIII. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema de pagos, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Por lo que respecta al Código Federal de Procedimientos Penales, se reforma la fracción VIII, se adiciona la fracción VIII Bis y se deroga el inciso 17) de la fracción I, todos del artículo 194; y del Código Penal Federal los incisos i) y j) de la fracción I, del artículo 85; se adicionan los incisos k) y l) a la fracción I del artículo 85, y se deroga el artículo 240 Bis, para tener congruencia con los artículos en comento.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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