OBSERVADOR FISCAL

lunes, 30 de junio de 2008

DIVERSOS ADICIONES, MODIFICACIONES Y DEROGACIONES PUBLICADAS EN EL DOF Y LA GACETA DEL DF, EL 30 DE JUNIO DE 2008

Con fecha de 30 de junio de 2008, se publicó en el DOF y en la Gaceta de DF lo siguiente:

Diario Oficial de la Federación
DECRETO por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos. El cual señala que con fecha del 24 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en el que se incluye la adición de la fracción IX y un último párrafo al artículo 8o de dicho ordenamiento jurídico, a fin de establecer un nuevo derecho por concepto de servicios migratorios que deberán pagar los visitantes locales que arriben a nuestro país en cruceros turísticos, cuya recaudación será destinada a mejorar la prestación de los servicios en materia migratoria y fortalecer la infraestructura de las zonas costeras de los municipios a los que arriben los citados cruceros.




Sin embargo; por problemas de infraestructura por parte del Instituto Nacional de Migración, la falta de apoyo para el cobro de las líneas navieras y evitar un impacto negativo al turismo; resultó conveniente eximir totalmente del pago del derecho por servicios migratorios a los extranjeros que bajo la característica migratoria de visitantes locales arriben al país mediante cruceros turísticos, por el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2008.




DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN EL DISTRITO FEDERAL. En la cual se publica las normas que regulas el programa de hoy no circula y hoy no circula sabatino y las medidas de contingencia ambiental en el DF.

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS FISCALES 2003, 2004, 2005, 2006 Y 2007, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE SE GENEREN, A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INMUEBLES SE ENCUENTREN EN LAS COLONIAS QUE SE INDICAN. Dicha resolución se refiere a que en un promedio de 53 colonias correspondientes a la Delegación Iztapalapa desde el año 2003 al 2007 han sido beneficiadas con la condonación de los derechos por el suministro de agua, así como de los recargos y sanciones, empero, en virtud de que a la fecha existen personas que no se han regularizado en sus adeudos, por la situación económica por la que atraviesa el país, se estima conveniente apoyarlos en el pago de los derechos por el suministro de agua correspondiente a los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, por lo que se condona el pago de esta contribución y sus accesorios que se generen, de conformidad con la publicación de las colonias en las Resoluciones mencionadas en el párrafo quinto, a fin de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y apoyarlos para que tal situación no afecte en forma excesiva su capacidad económica.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. El cual señala adiciones y modificaciones a artículos que regulan la actuación de la autoridad (policia, jueces y peritos) en caso de accidentes de transito.
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NOTARIALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y POR LA OTRA EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL A.C. Que el Colegio de Notarios a través de sus miembros atenderá las solicitudes del servicio notarial de otorgamiento de Documentos de Voluntad Anticipada que le formule cualquier ciudadano del Distrito Federal, y encomendará a los Notarios Públicos de la entidad la atención preferente de dichas solicitudes de servicios.
Que es una preocupación mutua atender la necesidad de los habitantes del Distrito Federal para el otorgamiento de Documentos de Voluntad Anticipada, para que una vez que se encuentren en la situación de padecer una enfermedad en etapa terminal, no sean sujetos de la Obstinación Terapéutica y dar paso a la ortotanasia.

El costo de la elaboración de cada Documento de Voluntad Anticipada que se otorgue ante los Notarios Públicos en sus oficinas, derivados del presente Convenio, será de $1,700.00 M.N. (Un mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
Este convenio tendrá vigencia indefinida y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
"Los comentarios incluidos en el presente boletín informativo, pueden no ser compartidos por las autoridades administrativas o judiciales por lo que no deberán considerarse como una asesoría profesional, siendo necesario analizar cada caso en particular para lo cual nos ponemos a sus ordenes."

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