OBSERVADOR FISCAL

viernes, 27 de junio de 2008

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2008 Y ANEXOS 1, 1A,7,10 Y 11

PRIMERO. Respecto Del Libro Primero, la cual reforma las reglas I.2.1.20.; I.2.4.14., primer párrafo; I.2.9.1.; I.2.15.3., último párrafo; I.3.21.7., fracción IV; I.6.3., último párrafo; I.11.3., primer párrafo, numerales 1 y 3; I.11.6.; I.11.12., primer párrafo, se adicionan las reglas I.2.4.14., con un último párrafo; I.5.4.4.; I.11.3., con un numeral 5, penúltimo y último párrafos; I.11.4., con un último párrafo; I.11.22., con un último párrafo; I.11.27.; I.11.28. y I.11.29., se derogan las reglas I.2.3.1.5., segundo párrafo y I.11.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008:
Informe de dictamen de liquidación
I.2.1.20. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 146-C, fracción II del CFF, en caso de que la liquidación o extinción de alguna entidad paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso en el que sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades de la Administración Pública Paraestatal, conjunta o separadamente aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarios de la totalidad de los títulos representativos del capital social, no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, corresponderá al liquidador nombrado por la dependencia coordinadora del sector al que pertenezca la entidad paraestatal, sociedad, asociación o fideicomiso antes señalados, informar a las autoridades fiscales que existe el dictamen a que se refiere el artículo 146-C, fracción I del citado CFF.
CFF 146-C
Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.3.1.5.

Segundo párrafo (Se deroga)
CFF 27, RMF 2008 II.2.18., II.2.19., (RMF 2007 2.3.1.15.)

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
I.2.4.14.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros a los médicos que les presten servicios personales independientes o que los presten a sus filiales especializadas en el ramo de salud, así como los que expidan dichas instituciones y las de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a éstos por honorarios, comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan los requisitos que señalan dichos artículos, salvo lo señalado en la fracción II del artículo 29-A del CFF, y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas.
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán aplicar lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan a los médicos que presten servicios personales independientes a sus trabajadores o pensionados.
CFF 29-A, IVA 32, (RMF 2007 2.4.31.)
Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses
I.2.9.1.
Los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia.
Para ello, será necesario que tales documentos contengan los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la institución de crédito, de la casa de bolsa, de la sociedad operadora de sociedades de inversión o de la administradora de fondos para el retiro de que se trate.
Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las administradoras de fondos para el retiro, expedirán las constancias de retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten, en cuyo caso los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los términos del primer párrafo de la presente regla.
Dichos estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación, también servirán como comprobantes del traslado del IVA que dichas instituciones, casas de bolsa o sociedades hubieren efectuado, cuando los mismos cumplan con los requisitos que establece el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA.
Además, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sociedades operadoras de sociedades de inversión, podrán servir como comprobantes de acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que reúnan los requisitos que establecen la Ley del ISR y su Reglamento.
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.
Los estados de cuenta a que se refiere la presente regla, en lugar de reunir el requisito que señala el artículo 29-A, fracción II del CFF, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente.
CFF 29, 29-C, LIVA 32, (RMF 2007 2.9.4.)
Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes
I.2.15.3.
Los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 29 del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la regla II.2.20.5., fracción IV.
CFF 29, RCFF 37, RMF 2008 II.2.4.6., II.2.20.5., (RMF 2007 2.22.12.)
Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición en Alemania, Canadá, Israel y Japón I.3.21.7. IV. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Finance Corporation (JFC) y Japan International Cooperation Agency (JICA).
Convenios Estados Unidos Mexicanos, la República Federal de Alemania, Canadá, el Estado de Israel y el Japón, para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR. (RMF 2007 3.21.1.)
Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios
I.5.4.4.
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley del IVA, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
CFF 15

Acreditamiento y devolución del IEPS trasladado en la adquisición o importación de alcohol para productos distintos a bebidas
I.6.3.
Para poder aplicar el acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas físicas o morales deberán proporcionar al SAT, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio, a través de medios electrónicos mediante declaración informativa múltiple del IEPS (formulario 33) el Anexo 12 Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables que contenga el valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros, de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior, la descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo en las unidades producidas o la equivalencia de volumen de alcohol utilizado por unidad, así como el detalle de acreditamiento del IEPS, señalando el periodo del acreditamiento y el IEPS acreditable contra el ISR y contra el IVA e indicando en su caso, el remanente del ejercicio pendiente de acreditar a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado dicho acreditamiento.
LIEPS 4, (RMF 2007 6.5.)

Depósitos en efectivo destinados a terceros
I.11.3.
Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IDE, los depósitos en efectivo realizados en cuentas de personas físicas y morales, derivado de pagos destinados a terceros, se podrán considerar efectuados a éstos últimos como destinatarios finales, siempre que la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo esté en posibilidad de otorgar constancias de recaudación de IDE a cada uno de los terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
1. Existencia de un contrato de comisión mercantil entre las personas físicas o morales y el destinatario final del pago.
3. El comitente debe aceptar en el contrato referido, la disminución del IDE de la cantidad que el comisionista recibió en su nombre por concepto de pago.
5. Los comisionistas deberán manifestar a la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos establecidos en los numerales anteriores.
Los comisionistas y los comitentes deberán mantener a disposición del SAT la documentación que ampare el cumplimiento de los numerales 1 a 5 de la presente regla.
Las instituciones del sistema financiero que entreguen constancias de recaudación bajo la mecánica descrita en la presente regla, deberán mantener a disposición del SAT la documentación que ampare el cumplimiento del numeral 5.
LIDE 1

Personas morales exentas. Presentación de la clave del RFC ante las instituciones del sistema financiero
I.11.4.
Tratándose del supuesto previsto en el artículo 2, fracción V de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero se abstendrán de recaudar el IDE, siempre que las personas a que se refiere dicha fracción les presenten la resolución en la que las autoridades fiscales les confirmen que se ubican en el supuesto mencionado.
LIDE 2, (RMF 2007 20.2.)

Depósitos a instituciones del sistema financiero
I.11.6.
Para los efectos del artículo 2, fracción IV de la Ley del IDE, se considerará que todos los depósitos que se efectúen en cuentas propias de instituciones del sistema financiero se realizan con motivo de su intermediación financiera.
Para tales efectos, se entenderán incluidos los depósitos que se realicen en las cuentas a que se refiere el artículo 11 de la Ley del IDE, salvo que dichas cuentas estén a nombre de instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, sociedades financieras populares, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión o sociedades a que aluden los artículos 13 y Segundo Transitorio de la Ley del IDE, o que los depósitos se realicen con motivo de aportaciones a los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 176, fracción V de la Ley del ISR.
LIDE 2, 11
Depósitos en efectivo en cuentas concentradoras
I.11.9. (Se deroga)

Facilidades para recaudar el IDE y tipo de cambio de las UDIs
I.11.12.
Para los efectos del artículo 4, fracción I, primer párrafo de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán recaudar el IDE a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos de ésta, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
LIDE 4, (RMF 2007 20.8.)

Información que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras
I.11.22.
Los titulares de las cuentas concentradoras no serán responsables solidarios hasta por el monto del IDE que estén obligados a recaudar, cuando las instituciones del sistema financiero no les informen de los depósitos en efectivo realizados en dichas cuentas en los términos de esta regla.
LIDE 4, (RMF 2007 20.20.)
Acreditamiento de IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros
I.11.27.
Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:
I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.
II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.
III. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren las fracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda.
LIDE 7, 8
IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda
I.11.28.
Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.
LIDE 4, 7 y 8
Instituciones que componen el sistema financiero para efectos del IDE
I.11.29.
Para los efectos del artículo 12, fracción I de la Ley del IDE, se entenderá que el sistema financiero se compone únicamente por las instituciones que sean residentes en México.
LIDE 12
SEGUNDO. Respecto Del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.2.6., tercer y cuarto párrafos; II.2.2.7., primero y segundo párrafos; II.2.12.7., último párrafo en su tabla; II.2.20.1., primero, segundo, tercero, quinto y décimo primero párrafos; II.2.20.2., primero, segundo y tercer párrafos; II.2.20.4.; II.6.1., se adicionan las reglas II.2.2.1., con un tercer párrafo; II.2.2.6., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto párrafos; II.2.20.1., con un último párrafo; y se derogan las reglas II.2.3.1.1.; II.2.3.1.2.; II.2.3.1.3.; II.2.3.1.4.; II.2.3.1.5.; II.2.3.1.6.; II.2.3.1.7.; II.2.3.1.10.; II.2.3.1.11.; II.2.3.1.13.; II.2.3.1.14.; II.2.3.1.15.; II.2.3.2.1.; II.2.3.2.2.; II.2.3.2.3.; II.2.3.2.4.; II.2.3.2.5.; II.2.3.2.6.; II.2.3.2.7.; II.2.3.3.3.; II.2.4.6.; II.2.7.8.; II.2.20.1, sexto, séptimo, octavo y décimo párrafos; II.2.20.2., penúltimo y último párrafos; II.6.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:
Saldos a favor de personas físicas
II.2.2.1.
Tratándose de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.
CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2008 II.2.2.3., (RMF 2007 2.2.2.)
Formato de solicitud de devolución
II.2.2.6.
Del mismo modo, para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes sin importar el monto de dichas diferencias, las personas físicas y morales, deberán de presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR, impuesto al activo e IDE, sin importar el monto de dicho saldo a favor, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.
Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
CFF 22-C, LIDE 7y 8, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)
Aviso de compensación
II.2.2.7.
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5, 6, 16 y 16-A de las formas oficiales 32 y 41.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo e IDE, deberán presentar el aviso de compensación utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. En caso de que dichos contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
CFF 23, LIDE 7 y 8, RMF 2008 II.1.2., (RMF 2007 2.2.5.)
Inscripción al RFC
II.2.3.1.1. (Se deroga)

Inscripción al RFC con conclusión ante la ALSC
II.2.3.1.2. (Se deroga)
Inscripción al RFC personalizada
II.2.3.1.3. (Se deroga)
Solicitudes y avisos al RFC
II.2.3.1.4. (Se deroga)
Inscripción al RFC a través de fedatario público
II.2.3.1.5. (Se deroga)
Inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT con conclusión ante la ALSC
II.2.3.1.6. (Se deroga)
Documentación que debe entregar el fedatario público de las inscripciones al RFC
II.2.3.1.7. (Se deroga)
Inscripción al RFC de la A en P
II.2.3.1.10. (Se deroga)
Inscripción al RFC de misiones diplomáticas
II.2.3.1.11. (Se deroga)
Inscripción al RFC de Unidades Administrativas de la Federación, Estados y Municipios
II.2.3.1.13. (Se deroga)
Inscripción al RFC de fideicomisos
II.2.3.1.14. (Se deroga)
Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF
II.2.3.1.15. (Se deroga)
Presentación de avisos al RFC
II.2.3.2.1. (Se deroga)
Avisos que se presentan en la página de Internet del SAT
II.2.3.2.2. (Se deroga)
Procedimiento para presentar avisos a través de la página de Internet del SAT
II.2.3.2.3. (Se deroga)
Utilización de la CIEC
II.2.3.2.4. (Se deroga)
Avisos al RFC que se presentan a través de atención personalizada
II.2.3.2.5. (Se deroga)
Procedimiento para presentar avisos al RFC a través de atención personalizada
II.2.3.2.6. (Se deroga)
Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC
II.2.3.2.7. (Se deroga)
Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público
II.2.3.3.3. (Se deroga)
Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes fiscales
II.2.4.6. (Se deroga)
Avisos sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores
II.2.7.8. (Se deroga)
Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7.

Información correspondiente al mes de:
Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 - 10 de julio de 2008
Febrero de 2008 - 10 de julio de 2008
Marzo de 2008 - 10 de julio de 2008
Abril de 2008 - 10 de julio de 2008
Mayo de 2008 - 10 de julio de 2008

CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.)
Procedimiento para obtener certificado de FIEL
II.2.20.1
. Para los efectos del artículo 17-D, quinto párrafo del CFF, para obtener un certificado de FIEL ante el SAT, los contribuyentes deberán concertar vía telefónica, una cita para acudir a cualquiera de los módulos de servicios tributarios o a la ALSC que elijan independientemente de su domicilio. El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de la ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.
Una vez concertada la cita señalada en el párrafo anterior, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado SOLCEDI a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software SOLCEDI también podrá obtenerse directamente en la ALSC. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al SOLCEDI que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI del Anexo 20.
Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo anterior, las personas físicas y morales acudirán a la cita en el módulo de servicios tributarios o la ALSC que haya elegido y deberán presentar los requisitos señalados en el Anexo 1-A.
Sexto, séptimo y octavo párrafos (Se derogan)
Décimo párrafo (Se deroga)
Para obtener el certificado de FIEL, los contribuyentes deberán acceder a la sección FIEL de la página de Internet del SAT, en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave del RFC y su clave CIEC.
El formato FE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada, el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas, foto, firma y digitalización de los documentos, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.
CFF 17-D, (RMF 2007 2.22.1.)
Renovación de FIEL
II.2.20.2.
Para los efectos del artículo 17-D, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que cuenten con certificado de FIEL cuyo periodo de vigencia esté por concluir, podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado, a través de la página de Internet del SAT, en lugar de comparecer personalmente ante las oficinas del SAT, para ello ingresarán a la sección FIEL, apartado Renovación de certificados, utilizando su certificado de FIEL, siempre que éste se encuentre vigente.
En caso que el certificado de FIEL no esté vigente, se deberá acudir a los módulos de servicios tributarios o a la ALSC en donde se brinda el servicio.
Para los efectos del párrafo anterior, tanto las personas físicas como las morales presentarán los requisitos señalados en el anexo 1-A en cualquier ALSC.
Penúltimo y último párrafos (Se derogan)
CFF17-D, (RMF 2007 2.22.2.)
Revocación de certificados
II.2.20.4.
Para los efectos del artículo 17-H, último párrafo del CFF, la solicitud de revocación de certificados podrá presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la sección FIEL, apartado Revocación de certificados, mediante el uso de la clave de revocación generada a través del software SOLCEDI, o acudir a cualquiera de los módulos de servicios tributarios o a la ALSC que elijan independientemente de su domicilio fiscal, presentando los requisitos señalados en el Anexo 1-A.
CFF 17-H, (RMF 2007 2.22.5.)

Información de entidades federativas sobre recaudación de IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional
II.6.1.
Para los efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, la información que presenten las entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel, deberá presentarse a través de la forma oficial GDEF Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel, contenida en el Anexo 1, Rubro A, numeral 3, el periodo de presentación de la información en esta regla será de forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los meses de agosto de 2008 y febrero de 2009, debiéndose citar en la forma oficial mencionada, el último mes de cada semestre. Los datos declarados serán acumulados por semestre.
LIEPS 2-A, (RMF 2007 6.38.)
Registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
II.6.22. (Se deroga)
TERCERO.
Las unidades administrativas del SAT no podrán exigir requisitos o documentos distintos a los que se establecen en las fichas respectivas, respecto de los siguientes trámites: 26/CFF Inscripción al RFC para personas físicas; 27/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT; 30/CFF Inscripción en el RFC de personas morales a través de un fedatario público por medios remotos; 31/CFF Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC por personas morales; 33/CFF Inscripción en el RFC de las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados; 34/CFF Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF; 35/CFF Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén por Internet; 36/CFF Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales por Internet; 37/CFF Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo por Internet; 38/CFF Aviso de suspensión de actividades por Internet; 39/CFF Aviso de reanudacion de actividades por Internet; 40/CFF Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo o almacén; 41/CFF Aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales (Actualización de actividad económica y Obligaciones fiscales); 42/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social; 43/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal; 46/CFF Aviso de cierre de establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo; 47/CFF Aviso de suspensión de actividades; 48/CFF Aviso de reanudación de actividades; 49/CFF Aviso de apertura de sucesión; 50/CFF Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación; 51/CFF Aviso de cancelación por liquidación total de activo; 52/CFF Aviso de cancelación por defunción; 53/CFF Aviso de cancelación por liquidación de la sucesión; 54/CFF Aviso de inicio de liquidación; 55/CFF Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades; 56/CFF Aviso de cancelación por fusión de sociedades; 57/CFF Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos; 64/CFF Avisos de actividades de Centros Cambiarios y Transmisores de Dineros Dispersores; 101/CFF Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, los cuales se contienen en el Anexo 1-A.
CUARTO. Se modifican los Anexos 1, 1-A, y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
Se da a conocer el Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y se deja sin efectos el Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2008, excepto las modificaciones a las reglas II.2.2.6. y II.2.2.7., así como sus Anexos, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2008.
"Los comentarios incluidos en el presente boletín informativo, pueden no ser compartidos por las autoridades administrativas o judiciales por lo que no deberán considerarse como una asesoría profesional, siendo necesario analizar cada caso en particular para lo cual nos ponemos a sus ordenes."

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