OBSERVADOR FISCAL

lunes, 9 de junio de 2008

Prorrogar para la presentación del aviso de dictamen a que se refiere el artículo 83 del Código Financiero del DF


Con fecha 9 de junio de 2008 se publica en la Gaceta oficial del D.F, lo siguiente:


SECRETARIA DE FINANZAS
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE OTORGA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)




REGLAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE OTORGA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL
MARIO M. DELGADO CARRILLO
, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII, 16 fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 50, 80, 83, 84 y 127 del Código Financiero del Distrito Federal, y 1°, 7º, fracción VIII, 26, fracción X, 35, fracciones IX y XXIX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y




CONSIDERANDO



Que de conformidad con el artículo 80 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2007, dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales por el ejercicio fiscal de 2007, es una obligación de los contribuyentes que se ubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en dicho artículo.
Que en términos de dispuesto en el artículo 83 del citado Código, los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar, dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del periodo a dictaminar, el aviso en la forma oficial aprobada.
Que en virtud de que está por concluir el plazo para la presentación del aviso a que se refiere el artículo 83 del Código Tributario Local y toda vez que existe la problemática operativa para presentar en forma oportuna dentro del plazo legal el aviso de referencia, además de que las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales vigentes en el año 2007, establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de abril del año en curso, se considera necesario prorrogar por dos meses el plazo correspondiente.




Que con el fin de lograr el debido cumplimiento de lo previsto en el Código Financiero del Distrito Federal, por los contribuyentes que opten por dictaminarse o tengan la obligación de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente otorgar la facilidad administrativa consistente en prorrogar de manera general el plazo para la presentación del mencionado aviso, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:




REGLAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE OTORGA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto otorgar la facilidad administrativa consistente en prorrogar el plazo
para la presentación del aviso a que se refiere el artículo 83 del Código Financiero del Distrito Federal.
SEGUNDA.- Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como
los obligados a dictaminarse, tendrán derecho a la facilidad administrativa contenida en estas Reglas.
TERCERA.- Los beneficiarios de las presentes Reglas podrán presentar hasta el 31 de julio de 2008, el aviso señalado en la Regla



CUARTA.- La interpretación de estas Reglas para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de
Finanzas.




T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-
Las presentes Reglas surtirán sus efectos a partir del día 1º de junio y hasta el 31 de julio del año 2008.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.



Ciudad de México, 28 de mayo de 2008.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO




REGLAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE OTORGA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES VIGENTES EN EL AÑO 2007 ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE OTORGA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES VIGENTES EN EL AÑO 2007 ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL






MARIO M. DELGADO CARRILLO, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII, 16 fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 50, 80, 86, 88, 89, 90 y 127 del Código Financiero del Distrito Federal, y 1°, 7º, fracción VIII, 26, fracción X, 35, fracciones IX y XXIX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y



CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 80 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2007, dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales por el ejercicio fiscal de 2007, es un deber de los contribuyentes que se ubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en dicho artículo.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 86 del citado Código, los contribuyentes deben presentar su dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales dentro de los siete meses siguientes al cierre del periodo a dictaminar, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto por el propio Código Financiero vigente en el año que se dictamina y a las Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con loestablecido por el artículo 80 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2007, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de abril del año en curso.
Que tomando en consideración la problemática operativa que existe para presentar en forma oportuna dentro del plazo legal el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes en el año 2007, se considera necesario prorrogar por dos meses el plazo correspondiente.
Que con el fin de lograr el debido cumplimiento de lo previsto en el Código Financiero del Distrito Federal, por los contribuyentes que opten por dictaminarse o tengan la obligación de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente otorgar la facilidad administrativa consistente en prorrogar de manera general el plazo para la presentación del dictamen, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:







REGLAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE OTORGA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES VIGENTES EN EL AÑO 2007 ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERA.-
Las presentes Reglas tienen por objeto otorgar la facilidad administrativa consistente en prorrogar el plazo
para la presentación del dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
SEGUNDA.- Los contribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como los obligados a dictaminarse, tendrán derecho a la facilidad administrativa contenida en estas Reglas.
TERCERA.- Los beneficiarios de las presentes Reglas podrán presentar hasta el 30 de septiembre de 2008, su dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007.
CUARTA.- La interpretación de estas Reglas para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.




T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Las presentes Reglas surtirán sus efectos a partir del día 1º de agosto y hasta el 30 de septiembre del año 2008.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.




Ciudad de México, 28 de mayo de 2008.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO

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