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martes, 22 de julio de 2008

ACUERDO por el que se modifica la primera y vigésima primera de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro.

Con Fecha 22 de junio de 2008 se publica en el DOF el siguiente:

ACUERDO por el que se modifica la primera y vigésima primera de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla dentro de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, entre otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que en los procesos de colocación de riesgos en reaseguro o responsabilidad en reafianzamiento, los intermediarios de reaseguro pueden utilizar los servicios de "suscriptores facultados", como se define en la fracción X de la primera de las presentes Reglas, por lo que se propone incorporar a las mismas esta alternativa en la colocación.

Que en esa virtud, es prudente definir y establecer el procedimiento para que, en su caso, los intermediarios de reaseguro lleven a cabo los procesos de colocación con la participación de "suscriptores facultados" para aceptar riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento del país, en función de los alcances y características otorgadas expresamente por las reaseguradoras extranjeras inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.

Que con independencia de las acciones derivadas del control interno de los intermediarios de reaseguro, es necesario contar con un esquema en el que las reaseguradoras extranjeras informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los "suscriptores facultados", y que a su vez la misma Secretaría a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento de los sectores asegurador y afianzador, así como de los intermediarios de reaseguro, los "suscriptores facultados" expresamente autorizados por las reaseguradoras extranjeras para realizar operaciones de reaseguro y reafianzamiento con las cedentes mexicanas.

En virtud de lo expuesto, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en términos de los fundamentos legales expresados anteriormente, se emite el siguiente:


ACUERDO

UNICO.- Se modifican las reglas primera y vigésima primera de las "Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2005, para quedar de la siguiente manera:
"PRIMERA.- ...
I.- a VII.- ...

VIII.- Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, al Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, a que se refieren los artículos 27 de la LGISMS y 34 de la LFIF;
IX.- Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
X.- Suscriptor Facultado, en singular o plural, a las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o reponsabilidades en reafianzamiento, en nombre y representación de una o más de las Reaseguradoras Autorizadas.
VIGESIMA PRIMERA.- ...
I. ...
Cuando utilice los servicios de Suscriptores Facultados, que puedan no tener en su objeto social la intermediación de reaseguro, se deberá recabar la documentación que acredite su legal existencia y las facultades otorgadas, señalando su vigencia, así como el alcance de dichas facultades, tales como su territorialidad, tipo de riesgo u operación y límites de responsabilidad. Exclusivamente para fines de inspección y vigilancia, con independencia de las políticas de control interno que deba observar el Intermediario de Reaseguro, para estos efectos podrá considerar la información de las Reaseguradoras Autorizadas que dé a conocer la Secretaría de conformidad con lo previsto en la Décima Quinta Bis de la Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.
II. ...
Cuando utilicen los servicios de Suscriptores Facultados, y exclusivamente para fines de inspección y vigilancia, podrá acreditar la colocación de los riesgos con las confirmaciones que dichos Suscriptores Facultados emitan en el marco de las facultades que les hayan sido otorgadas.
III. ..."


TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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