OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 30 de julio de 2008

Comunicado de prensa 54/2008 sobre declaraciones mensuales

El SAT publica el Comunicado de prensa núm. 54/2008, de fecha 29 de julio de 2008; el cual menciona:

DECLARACIONES MENSUALES

• Las declaraciones del IVA, ISR y en su caso IETU, deben presentarse a más tardar el día 17 de cada mes
• Las personas sujetas a declarar IVA, deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
• Debe presentarse el listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes (excepto asalariados), que deben realizar sus declaraciones mensuales correcta y oportunamente, para evitarse así gastos y molestias innecesarias; además, les ayudará a presentar más fácilmente la declaración anual.

Entre las declaraciones que se deben hacer mensualmente están:
• Las declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto sobre la renta (ISR), mismas que deben presentarse a más tardar los días 17 de cada mes.
El SAT ofrece de 1 a 5 días adicionales para la presentación de estas declaraciones, dependiendo del sexto dígito numérico del RFC:

Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
• En el caso del impuesto empresarial a tasa única (IETU), desde junio se debe presentar el listado de conceptos que sirvieron de base para calcularlo, a más tardar el día 17 más los días adicionales, de acuerdo con el sexto dígito numérico del RFC, ya que el listado es parte integral de la declaración junto con el pago que se realice.

• En cuanto a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), las personas físicas tienen por cumplida esta obligación por el periodo de enero a junio de 2008, siempre que cumplan con presentar la declaración de clientes y proveedores, si están obligadas a ello y, si es el caso, expidan las constancias de pagos y retenciones al extranjero.
Por lo que respecta al periodo de julio a diciembre, la información de las operaciones se debe presentar con el programa electrónico disponible en el Portal del SAT, durante el mes siguiente al que corresponda la información.

• Respecto del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) es importante recordar que las instituciones del sistema financiero que recaudan este impuesto deben informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente por recaudar, así como entregar a sus clientes la constancia deentero mensual del IDE a más tardar el día 10 del mes siguiente.
En todos los casos, no cumplir en los plazos establecidos en la ley, podría ocasionar el pago de multas, recargos, actualizaciones y otras sanciones, según sea el caso.

Para mayor información acerca del cumplimiento de estas obligaciones los contribuyentes pueden consultar el Portal de Internet del SAT: www.sat.gob.mx o llamando al 01 800 Infosat (46 36 728).

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