OBSERVADOR FISCAL

martes, 1 de julio de 2008

IDE, y DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Instituciones de Crédito.

Hoy 1 de julio entra en vigor el Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE).
El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero en moneda nacional o extrajera, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes en el mismo banco y tipo de cuentas.
El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 25,000 pesos por la tasa de 2%.

También debe pagarse el impuesto de 2% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

No están obligadas al pago del IDE

  • La Federación, entidades federativas y municipios
  • Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
  • Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras
  • Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias, abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.


El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes. Las citadas instituciones deberán entregar el IDE que recauden a la Tesorería de la Federación a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel en que realicen la recaudación.

Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.

La recaudación se realiza el último día del mes de que se trate salvo en depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $ 25,000.00 en los cuales se debe recaudar el impuesto en el momento en que se realicen dichos depósitos.

Las instituciones financieras pueden recaudar el impuesto el día del corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. En el caso de adquisición de cheques de caja la recaudación del impuesto se realizara en el momento de dicha adquisición y sobre el monto pagado en efectivo.

Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe no recaudado. Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate.Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida. Listado de conceptos de las constancia de recaudación mensual y anual por depósitos en efectivo y el listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja


Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.

El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA. La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.

El IDE efectivamente pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o solicitado en devolución.

Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones financieras al SAT, se comprueba que existe un saldo a pagar por parte de algún contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará a dicho contribuyente y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.Una vez transcurrido el plazo, la autoridad requerirá el pago del IDE y lo cobrará con la actualización y recargos correspondientes.

A continución te presentamos unas ligas del SAT en relación a la normatividad de este impuesto.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ( 51.5 kB)
Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 aplicables al IDE ( 74 kB)
Reglas de la Primera modificación a la RMF 2008 aplicables al IDE ( 32 kB)
Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero. Publicada en el DOF del 2 de abril de 2008 ( 34 kB)

Listado de conceptos de la Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo ( 39 kB)
Listado de conceptos de la Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo ( 40 kB)

Lo malo de es nuevo impuesto es que la autoridad recaudará por igual a los que se manejan en la informalidad de quienes no lo hacen, ya que afectará con nuevas cargas impositivas y administrativas a los contribuyentes formales que realizan operaciones con el público en general y que cobran en efectivo, al pretender recaudar por “adelantado” un impuesto sobre ingresos que no se sabe si darán lugar a la obtención de utilidades.

De igual forma ha sido de relevancia el análisis que se ha hecho sobre la inconstitucionalidad del Tributo en comento al considerar exentos a determinados sujetos y a otros no, sin pasar desapercibido que en realidad esta dirigido a un grupo de personas que se encuentran al margen del cumplimento de sus obligaciones fiscales, habiéndose sin embargo incluido a todas las personas físicas y morales, esta situación dará lugar a interponer juicios de amparo en contra de este nuevo impuesto, el cual debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta nueva ley, por lo que el plazo final se vence el 21 de julio de 2008.

Para cualquier duda sobre el IDE, nos ponemos a sus ordenes para analizar su impacto en cada caso en particular.

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DOF 1 DE JULIO DE 2008 - DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero, pasando los actuales tercer a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 69.- ...
...
Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. La información que deba suministrarse en los términos de este párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información.
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforman la fracción IX y el párrafo quinto del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 117. ...
...
...
I. a VIII. ...
IX.
La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
...
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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NOVEDADES DEL SAT

El SAT informa que a partir del 1 de julio de 2008 la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, de la Secretaría de la Función Pública, se incorpora al Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y AprovechamientosInformación del pago electrónico e5cinco

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"Los comentarios incluidos en el presente boletín informativo, pueden no ser compartidos por las autoridades administrativas o judiciales por lo que no deberán considerarse como una asesoría profesional, siendo necesario analizar cada caso en particular para lo cual nos ponemos a sus ordenes."

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