OBSERVADOR FISCAL

jueves, 31 de julio de 2008

Portabilidad de la Nómina hasta el 31 de julio de 2008


Hasta el próximo 31 de octubre será la fecha en que los trabajadores podrán solicitar a la institución bancaria donde su patrón realiza el depósito vía electrónica de su salario, que transfiera dichos recursos al banco que se adapte a sus requerimientos e intereses particulares.

La petición debe ser atendida el mismo día por la institución bancaria respectiva, si los recursos objeto de traspaso están disponibles antes de las 15:00 horas, ya que de lo contrario se hará el día hábil siguiente.

Este movimiento no tendrá ningún costo para los solicitantes.Los bancos, previa transferencia de los recursos, podrán efectuar cargos en éstos para realizar pagos: de créditos otorgados al titular de la cuenta, siempre y cuando así se hubiese pactado, y recurrentes de bienes y servicios que se hubiesen domiciliado por el dueño de la cuenta.

El interesado debe presentar ante la institución bancaria de que se trate su solicitud por escrito, cuyo formato fue diseñado por el propio Banco de México

Las instituciones de crédito que lleven Cuentas Ordenantes deberán divulgar a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) y a través de carteles fácilmente visibles colocados en todas sus sucursales, en los meses de enero y julio de cada año, la leyenda siguiente:
"Usted tiene el derecho a que sin costo se transfieran a otro banco los recursos que se le depositen en esta institución por concepto de salario y otras prestaciones de carácter laboral. Para ello, sólo requiere instruirnos por escrito en cualquiera de nuestras sucursales mediante el formato que tenemos a su disposición.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de las demás disposiciones aplicables."
Asimismo, el primer Día hábil de cada semana de los meses señalados, las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán publicar, en lo individual o de manera conjunta, en al menos dos periódicos de amplia circulación nacional la leyenda siguiente:
"En caso de que el banco en el que reciba su salario y prestaciones de carácter laboral no sea el de su preferencia, usted tiene derecho a instruirlo por escrito para que, sin costo, transfiera periódicamente los recursos respectivos a cualquier cuenta que tenga en el banco de su elección. Para su facilidad, en todas las sucursales de su banco se le proporcionará el formato que podrá utilizar para tal efecto.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de las demás disposiciones aplicables."
Durante cada mes de los señalados, no deberá realizarse más de una publicación en un mismo periódico.
Vigencia: Esta circular entra en vigor el 1 de agosto.

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