OBSERVADOR FISCAL

jueves, 31 de julio de 2008

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.

Con Fecha 31 de julio de 2008 se publica en el DOF la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y sus ANEXOS 1, 13, 17 Y 22 la cual menciona:


Se ponen texto en azul para facilitar la lectura de las reglas que consideramos más relvantes.


Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada en el DOF el 30 de abril de 2008:
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 2.2.4. segundo párrafo.
· 2.2.6. segundo párrafo, numeral 1, inciso d).
· 2.6.17. penúltimo párrafo, numeral 3.
· 2.6.26.
· 2.7.2. último párrafo.
· 2.7.4. último párrafo.
· 2.7.6. tercer párrafo.
· 2.8.3. numeral 28, rubro A, último párrafo.
· 3.6.5. segundo párrafo, rubro A, numeral 4.
· 4.2. numeral 4.
· 4.3. primer párrafo.
B. Se adiciona la siguiente regla:
· 4.3. con un último párrafo.
C. Se deroga la siguiente regla:
· 2.2.7.


Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
2.2.4.
................................................................................................................................
La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a diez días hábiles analice las citadas pruebas y/o alegatos y comunique a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.
................................................................................................................................
2.2.6. ................................................................................................................................
1..............................................................................................................................
d) Declaraciones de pagos provisionales o definitivas, en su caso, del ISR, IVA e IETU del ejercicio en curso.
.......................................................................................................................
2.2.7. SE DEROGA.
2.6.17 ................................................................................................................................
3. Tratándose de la revocación de agentes aduanales, el formato deberá presentarse, por cada agente aduanal, y solicitar que el cese del encargo se realice a partir de la fecha en que se presente la solicitud o de una fecha posterior si así se señala.
................................................................................................................................
2.6.26. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, la copia del pedimento destinada al transportista, importador o exportador y agente o apoderado aduanal, podrá imprimirse sólo con los campos contenidos en el formato denominado "Impresión Simplificada del Pedimento" que forma parte del Apartado B del Anexo 1 de la presente Resolución, siempre que se declare en el pedimento correspondiente el identificador IP que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
El original del pedimento destinado a la aduana, tratándose de los supuestos a que se refieren las reglas 2.8.3, numerales 28, 41, rubros A y B, y 46; 3.6.21., numeral 11 y 3.6.27. de la presente Resolución, podrá imprimirse en la forma simplificada a que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos de la presente regla, la información del pedimento que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente. En todo caso, cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte información distinta a la asentada en el pedimento, la información que hubiera sido transmitida electrónicamente será considerada como la información que prevalece sobre lo asentado en el pedimento.
2.7.2. ................................................................................................................................
Durante los periodos comprendidos del 27 de junio al 31 de agosto de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009 los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
2.7.4. ................................................................................................................................
No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.
2.7.6. ................................................................................................................................
No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado; en este caso, se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.
................................................................................................................................
2.8.3. ................................................................................................................................
28. Las empresas de mensajería y paquetería podrán:
A.....................................................................................................................
No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en el presente rubro, mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

.......................................................................................................................
3.6.5. ................................................................................................................................
A..............................................................................................................................
4. Se obtenga la resolución a que se refiere el artículo 47, quinto párrafo de la Ley.
.................................................................................................................
4.2. .....................................................................................................................................
4. No se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.
................................................................................................................................
4.3. Las personas morales que efectúen la importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, asentando el identificador "MI", que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, así como asentar en el campo de observaciones del pedimento los siguientes datos:
................................................................................................................................
Lo establecido en la presente regla, también será aplicable a la salida del territorio nacional de muestras de mercancía consistente en suero humano o tejido humano, siempre que se encuentren amparadas por un protocolo de investigación aprobado por la citada Comisión.
Segundo.- Para los efectos del artículo 20, fracciones IV y VII de la Ley, los agentes de carga internacional que proporcionen con 24 horas de anticipación al arribo del buque a territorio nacional la información relativa a las mercancías de transporte consignadas en el manifiesto de carga mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2008, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en la regla 2.4.13. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada en el DOF el 30 de abril de 2008.
Tercero.- Para los efectos de la regla 2.13.3., décimo primer párrafo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, los gafetes 2007 estuvieron vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha regla y hasta el 31 de mayo de 2008.
Cuarto.- Se modifica el primer párrafo del artículo Décimo cuarto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, para quedar como sigue:
"Décimo cuarto.- Para los efectos de artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006 y el Acuerdo-JG-Servicio de Administración Tributaria-IE-3-2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2007, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 31 de agosto de 2008, los contribuyentes que hubieran solicitado a la entonces Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, la condonación total o parcial de créditos federales consistentes en contribuciones, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios, así como de multas, relacionadas con operaciones de importación temporal efectuadas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Aduanera, siempre que se haya obtenido resolución favorable por parte de la Administración Local de Recaudación correspondiente, deberán registrar el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias, multas, recargos y gastos de ejecución no condonados que hubieran efectuado a través de formulario múltiple de pago, en el SAAI, conforme a lo siguiente:
........................................................................................................................................"
Quinto.- Se modifica lo dispuesto en la fracción III del artículo Unico transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, para quedar como sigue:
"III. Lo dispuesto en la regla 2.1.2. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de junio de 2008, excepto el último párrafo, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2008."
Sexto.- Se modifica lo dispuesto en la fracción VII del Artículo Unico Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, para quedar como sigue:
"VII. Lo dispuesto en el último párrafo del numeral 4, del rubro A de la regla 2.6.8., que entrará en vigor el 1 de octubre de 2008."
Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 4, del rubro A de la regla 2.6.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y la entrada en vigor de la presente Resolución, no será necesario cumplir con lo dispuesto en dicho párrafo.
Octavo.- Se modifica lo dispuesto en la fracción XI del Artículo Unico Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2008, para quedar como sigue:
"XI. Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del rubro A de la regla 3.6.5. de la presente Resolución, que entrarán en vigor el 31 de octubre de 2008.
Noveno. Se modifica del Apartado A. "Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado" del Anexo 1 "Declaraciones, avisos y formatos" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008:
I. Se reforma el instructivo de llenado del formato 18. "Boleta Aduanal".
II. Se reforma el instructivo de llenado del formato 24. "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español)".
III. Se reforma el instructivo de llenado del formato 25. "Declaración de dinero salida de pasajeros (español)".
IV. Se reforma el instructivo de llenado del formato 26. "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar".
V. Se deroga el formato 27 "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería".
VI. Se reforma el formato 35. "Pago de contribuciones al comercio exterior, en sus idiomas español, inglés y francés", en sus instructivos de llenado en español, inglés y francés y el formato en francés.
Se adiciona al Apartado B. "Pedimentos y Anexos" del Anexo 1 "Declaraciones, avisos y formatos" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, el formato 5. "Impresión simplificada del pedimento" y su instructivo de llenado.
Décimo. Se modifica el Anexo 13 "Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, para quedar como sigue:
I. Para incluir a Argo Almacenadora, S.A. de C.V.:
1. La Bodega 1, con Clave de Unidad Autorizada: 93, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B.1, con 1,430.88 m², con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
2. La Cámara Frigorífica 2, con Clave de Unidad Autorizada, 108, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos CF.2, con 1,279.94 m², con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
3. Las Cámaras Frigoríficas 3 y 4, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos CF.3, con 1,124.68 m² y CF.4, con 889.52 m², con Clave de Unidad Autorizada, 111, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
4. Las Cámaras Frigoríficas 1, 2 y 3, con Clave de Unidad Autorizada, 138, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
5. Un Patio sin número, con Clave de Unidad Autorizada 139, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos P s/n, con 43,008.19 m², con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
II. Para incluir al tercero autorizado Corporación Control, S.A. de C.V. de la Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V., la Bodega HF-091, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. HF-091, con 256.62 m², con Clave de Unidad Autorizada 91, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Habilitada.
III. Para incluir al tercero autorizado Onest México, S.A. de C.V. de los Almacenes Generales del Bajío, S.A. de C.V., la Bodega 1, con Clave de Unidad Autorizada 62, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Habilitada.
IV. Para incluir a Almacenadora General, S.A., el tercero habilitado Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V., con los Patios: 1 y 2., con Clave de Unidad Autorizada 17, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Habilitada.
V. Para incluir en Almacenadora Gómez, S.A. de C.V., el número de metros cuadrados a la Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B.1, con 50.40 m².
VI. Para incluir a Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., la Bodega sin número, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. s/n 32.49 m², con Clave de Unidad Autorizada 81, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega Directa.
VII. Para incluir a Almacenadora Sur, S.A. de C.V., la Bodega sin número, con Clave de Unidad Autorizada 23, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega Directa.
VIII. Para incluir a Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.
1. La Bodega sin número, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. s/n 1,498.50 m², con Clave de Unidad Autorizada 32, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
2. La Bodega sin número, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. s/n 1,498.50 m², con Clave de Unidad Autorizada 33, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
3. La Bodega sin número, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. s/n 4,008 m², con Clave de Unidad Autorizada 37, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
4. La Bodega sin número, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. s/n 9,902.00 m², con Clave de Unidad Autorizada 53, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
5. La Bodega sin número, con Clave de Unidad Autorizada 54, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
6. La Bodega sin número, como Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. s/n 392.00 m², con Clave de Unidad Autorizada 55, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
IX. Para suprimir de Almacenadora Gómez, S.A. de C.V., el Patio, con Clave de Unidad Autorizada 52, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
X. Para suprimir de Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V., las Bodegas con Clave de Unidades Autorizadas 6, 7 y 8, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
Décimo primero.- Se adiciona la fracción IX al Anexo 17 "Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.
Décimo segundo.- Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, en el bloque "DISTRIBUCION DE COPIAS", para reformar el sexto y séptimo párrafos y derogar el octavo párrafo.


Artículo transitorio


Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en el artículo noveno, segundo párrafo de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF.
II. Lo dispuesto en la regla 2.6.26. de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF.
.

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