OBSERVADOR FISCAL

lunes, 21 de julio de 2008

Reglamento interior de la Comisión Nacional del SAR

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
TÍTULO PRIMERO
Bases de Organización
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá las facultades que le confieren las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como otras disposiciones aplicables, en los términos de dichos ordenamientos.
Las definiciones a que se refiere el artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en lo sucesivo la Ley, se aplicarán a este Reglamento.
Se entenderá por aprobación superior, a la instrucción o consentimiento que exprese un funcionario de nivel jerárquico mayor en línea directa de la unidad administrativa a que se refiera la respectiva facultad prevista en el presente Reglamento.
Artículo 2.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:
I. Junta de Gobierno;
II. Comité Consultivo y de Vigilancia;
III. Presidencia:
A. Vicepresidencia de Operaciones:
i. Dirección General de Supervisión Operativa, y
ii. Dirección General de Supervisión Operativa de la Base de Datos Nacional SAR;
B. Vicepresidencia Financiera:
i. Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos, y
ii. Dirección General de Supervisión Financiera;
C. Vicepresidencia Jurídica:
i. Dirección General Normativa y Consultiva;
1. Dirección General Adjunta de Control Legal Interno;
ii. Dirección General Adjunta de lo Contencioso, y
iii. Dirección General Adjunta de Sanciones;
D. Coordinación General de Información y Vinculación:
i. Dirección General de Informática;
ii. Dirección General Adjunta de Estadísticas e Información, y
iii. Dirección General Adjunta de Coordinación Institucional;
E. Dirección General de Administración;
F. Dirección General de Comunicación, Difusión y Enlace Institucional.
La Comisión podrá contar con las demás direcciones generales adjuntas que se establezcan en su estructura y ejercerán las facultades que se les encomienden por parte de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritas.
La Comisión contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 25 de este Reglamento.
La Junta de Gobierno y la Presidencia, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliarán de las vicepresidencias, de la coordinación general, de las direcciones generales y de las direcciones generales adjuntas.
Artículo 3.- Los vicepresidentes, el coordinador general, los directores generales y los directores generales adjuntos, deberán satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 10 de la Ley.

TÍTULO SEGUNDO
Estructura
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta de Gobierno
Artículo 4.- La Junta de Gobierno podrá constituir subcomités con fines específicos.
A propuesta del Presidente de la Comisión, la Junta de Gobierno nombrará un Secretario y un Prosecretario de Actas, quien suplirá al Secretario en caso de ausencia. El Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno tendrán, entre otras, las siguientes facultades:
I. Formular y enviar a los miembros de la Junta de Gobierno, las convocatorias para la celebración de las sesiones ordinarias de Junta de Gobierno, a solicitud del Presidente de la Comisión;
II. Verificar que se cuente con el quórum de asistencia y votación requerido; extender las actas de las sesiones, suscribirlas para constancia, someterlas a la aprobación y firma de quien haya presidido la sesión correspondiente, así como resguardarlas;
III. Llevar un registro de los acuerdos tomados y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos y expedir las constancias relativas, y
IV. Las demás que expresamente les asigne la Junta de Gobierno.
Artículo 5.- El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la presencia de nueve de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
De las sesiones de la Junta de Gobierno se extenderá acta, misma que será suscrita por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la propia Junta. En el acta se asentarán el quórum que integró la sesión, así como las resoluciones y recomendaciones que se hayan adoptado.
Los acuerdos que se tomen por la Junta de Gobierno serán firmados solamente por el Presidente de la Comisión para su ejecución.
Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en la sesión y corresponderá al Presidente de la Comisión darles oportuno cumplimiento.
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho de deliberar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.
La Junta de Gobierno podrá delegar sus facultades en el Presidente de la Comisión de conformidad con el artículo 8o. de la Ley, mediante acuerdos delegatorios que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 6.- La Junta de Gobierno conocerá de las excusas que tengan sus miembros para deliberar, resolver y votar asuntos concretos. Dichos miembros deberán exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual hayan de discutirse esos asuntos.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Comité Consultivo y de Vigilancia

Artículo 7.- El Comité Consultivo y de Vigilancia expedirá sus reglas de funcionamiento para el mejor desempeño de sus labores.
Los acuerdos del Comité Consultivo y de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos. El Presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en la sesión y corresponderá al Presidente de la Comisión darles oportuno cumplimiento.
Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia tendrán derecho a deliberar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su opinión o voto particular sobre los asuntos de que se trate.
En el caso de asuntos extraordinarios, a solicitud del Presidente de la Comisión o del Presidente del Comité Consultivo y de Vigilancia, se podrá, sin la necesidad de sesionar, recabar la opinión y votar acuerdos por parte de los miembros, requiriéndose en este caso contar con la firma y el sentido de los votos. Dichos asuntos serán informados en la siguiente sesión.
A propuesta del Presidente de la Comisión, el Comité Consultivo y de Vigilancia nombrará un Secretario y un Prosecretario de Actas quien lo suplirá en caso de ausencia.
El Secretario y Prosecretario del Comité Consultivo y de Vigilancia tendrán las mismas facultades que el Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno respecto del Comité, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.
Las convocatorias para la celebración de sesiones del Comité Consultivo y de Vigilancia deberán estar suscritas por el Secretario o el Prosecretario y se deberán notificar a los miembros del mismo, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión.
Artículo 8.- La Presidencia del Comité Consultivo y de Vigilancia estará a cargo de un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones, alternativamente, por periodos anuales que correrán del día primero de agosto al día treinta y uno de julio.
Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones, según a que sector corresponda tomar la presidencia de este órgano, deberán presentar al Secretario del Comité a más tardar el día treinta y uno de julio de cada año la propuesta de quien de entre ellos presidirá al Comité durante el periodo anual siguiente, misma que será presentada a la consideración de dicho órgano de gobierno.
CAPÍTULO TERCERO
De la Presidencia
Artículo 9.- El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley, así como aquéllas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno.
El Presidente de la Comisión podrá, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, ejercer las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley, así como aquéllas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, a través de los vicepresidentes, el coordinador general, los directores generales, los directores generales adjuntos, los directores y demás personal de la Comisión.
Corresponderá al Presidente de la Comisión proponer a la Junta de Gobierno la estructura de la organización administrativa de la Comisión, así como sus modificaciones, a efecto de que se sometan a consideración de la autoridad correspondiente, de acuerdo al presupuesto autorizado.

El Presidente de la Comisión expedirá las disposiciones internas de la Comisión sujetándose a lo previsto en las leyes y ordenamientos citados en el artículo 1o. de este Reglamento.
En términos del artículo 102 de la Ley, corresponde al Presidente de la Comisión emitir las resoluciones de los recursos de revocación interpuestos en contra de la imposición de sanciones.
El Presidente de la Comisión representará a dicho órgano administrativo desconcentrado ante asociaciones, organismos y entidades nacionales e internacionales, pudiendo delegar esta facultad en los vicepresidentes, el coordinador general y los directores generales de la Comisión.
Artículo 10.- El Presidente de la Comisión, al rendir el informe anual de labores a la Junta de Gobierno, le informará por escrito respecto del ejercicio del presupuesto, así como de cualquier asunto relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de la misma.
CAPÍTULO CUARTO
De las Vicepresidencias y la Coordinación General

Artículo 11.- Los vicepresidentes y coordinador general tendrán las facultades siguientes:
I. Acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos de su competencia e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas;
II. Preparar los asuntos de su competencia que el Presidente de la Comisión deba someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno;
III. Planear, formular, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos que determinen las disposiciones aplicables, así como las actividades de las unidades administrativas a ellos adscritas, conforme a las políticas y lineamientos que determine el Presidente de la Comisión;
IV. Ejercer las funciones y resolver los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas a su cargo;
V. Resolver los asuntos que les sean señalados por delegación o que les correspondan por suplencia;
VI. Emitir opinión al Comité Consultivo y de Vigilancia sobre los asuntos de su competencia que corresponda conocer a dicho Comité;
VII. Desempeñar las comisiones y demás funciones que les encomiende el Presidente de la Comisión para el cumplimiento de las facultades precedentes, y
VIII. Las demás que les confieran otras disposiciones.
CAPÍTULO QUINTO
De las Direcciones Generales, las Direcciones Generales Adjuntas y el Órgano Interno de Control
Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión Operativa el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Supervisar a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro respecto de los diversos aspectos operativos establecidos en la normatividad;
II. Proponer a la aprobación del Presidente de la Comisión el programa anual de supervisión, el cual deberá considerar las acciones de vigilancia y de inspección en materia operativa;
III. Instrumentar el programa anual de supervisión en materia operativa;
IV. Revisar y dictaminar, para aprobación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de autorización para constituirse como Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el ámbito de su competencia;
V. Revisar que la contabilidad de las Administradoras cumpla con la normatividad;
VI. Definir los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en el ámbito de su competencia;
VII. Declarar la procedencia o, en su caso, desechar los informes que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado en términos de los programas de corrección en materia operativa que, con base en la normatividad, instrumenten dichas entidades;
VIII. Ordenar y realizar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa;
IX. Proponer a la aprobación del Vicepresidente de Operaciones de la Comisión, para que éste lo someta a la aprobación del Presidente de la Comisión y éste a su vez a la Junta de Gobierno, la intervención administrativa y gerencial, así como vigilar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de las mismas en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera;
X. Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, los procedimientos de intervención, disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley;
XI. Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, se ajusten en su funcionamiento en materia operativa a las disposiciones que los regulan;
XII. Habilitar como inspectores a quienes presten sus servicios a la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de sistemas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa, previstos en la Ley y en su reglamento;
XIII. Evaluar el riesgo operativo de los distintos procesos que llevan a cabo los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y, en los casos de riesgo legal en materia operativa, realizarlo en coordinación con la Dirección General Normativa y Consultiva;
XIV. Diseñar los diversos aspectos técnicos de la normatividad en materia operativa de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XV. Proponer, para aprobación superior, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas generales y demás disposiciones que deben observar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa;
XVI. Elaborar y proponer, para aprobación superior, la aplicación en las Administradoras y Sociedades de Inversión de un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos operativos que establezca la normatividad;
XVII. Turnar a la Dirección General Adjunta de Sanciones aquellos asuntos en los que se detecte o sea de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas, así como del contralor normativo;
XVIII. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la Ley;
XIX. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 13.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión Operativa de la Base de Datos Nacional SAR el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Supervisar a las Empresas Operadoras respecto de los diversos aspectos operativos establecidos en la normatividad;
II. Proponer a la aprobación del Presidente de la Comisión el programa anual de supervisión a las Empresas Operadoras, el cual deberá considerar las acciones de vigilancia y de inspección en materia operativa;
III. Proponer, para aprobación superior, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas generales y demás disposiciones que deben observar las Empresas Operadoras en materia operativa;
IV. Instrumentar el programa anual de supervisión operativa a las Empresas Operadoras en materia operativa;
V. Revisar que la contabilidad de las Empresas Operadoras cumpla con la normatividad;
VI. Ordenar y realizar visitas de inspección a las Empresas Operadoras en materia operativa;
VII. Habilitar como inspectores a quienes presten sus servicios a la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de sistemas a las Empresas Operadoras en materia operativa, previstos en la Ley y en su reglamento;
VIII. Evaluar el riesgo operativo de los distintos procesos que llevan a cabo las Empresas Operadoras y, en los casos de riesgo legal en materia operativa, realizarlo en coordinación con la Dirección General Normativa y Consultiva;
IX. Diseñar los diversos aspectos técnicos de la normatividad en materia operativa de las Empresas Operadoras;
X. Elaborar y proponer, para aprobación superior, la aplicación en las Empresas Operadoras un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos operativos que establezca la normatividad;
XI. Proponer, para aprobación superior, las cuotas que cobrarán las Empresas Operadoras;
XII. Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo de las Empresas Operadoras;
XIII. Emitir visto bueno en materia del presupuesto de las Empresas Operadoras;
XIV. Revisar, evaluar y, en su caso, aprobar los manuales de procedimientos transaccionales que elaboren las Empresas Operadoras;
XV. Desarrollar o, en su caso, aprobar los procedimientos contingentes que resulten necesarios para atender los casos no previstos en los manuales de procedimientos transaccionales o en los modelos operativos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XVI. Dar seguimiento al registro de los agentes promotores de las Administradoras a que se refiere el artículo 36 de la Ley, así como supervisar que ajusten el desempeño de sus actividades a las disposiciones aplicables;
XVII. Definir los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los agentes promotores de las Administradoras, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Turnar a la Dirección General Adjunta de Sanciones aquellos asuntos en los que se detecte o sea de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de las Empresas Operadoras en dichos sistemas;
XIX. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia a las Empresas Operadoras, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la Ley;
XX. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a las Empresas Operadoras, de los
actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XXI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 14.- Corresponde a la Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Diseñar los diversos aspectos técnicos establecidos en la normatividad en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II. Proponer, para aprobación superior, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones que deben observar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera;
III. Elaborar y proponer, para aprobación superior, la aplicación en las Administradoras y Sociedades de Inversión de un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos de liquidez, crediticios, de mercado y otros que establezca la normatividad, de los valores que integran las carteras de dichas sociedades;
IV. Definir la información y metodología que deban utilizar las Sociedades de Inversión para valuar sus carteras de valores;
V. Desarrollar y proponer, para aprobación superior, la normatividad contable que deben seguir las Sociedades de Inversión a que se refieren los artículos 84 y 85 de la Ley;
VI. Realizar propuestas, para aprobación de la Junta de Gobierno, en materia del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión, respecto de los límites de inversión permitidos en el régimen o a los instrumentos y operaciones previstos en el mismo, así como los criterios de diversificación y límites de riesgo;
VII. Proponer, para aprobación superior, lineamientos en materia de revelación de información al público en general, por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia financiera, particularmente en materia de la rentabilidad obtenida, composición de los portafolios y los riesgos asociados por la inversión de recursos en las Sociedades de Inversión;
VIII. Proponer al Banco de México la aprobación para celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta a compraventas en firme de valores, por parte de las Sociedades de Inversión, a que se refiere el artículo 48 fracción IX de la Ley;
IX. Solicitar opinión al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de régimen de inversión de las Sociedades de Inversión;
X. Coordinar las actividades que resulten necesarias para la puesta en operación de nuevos procesos en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de las modificaciones que sean aplicadas a los sistemas informáticos que los soporten, en colaboración con la Dirección General de Supervisión Financiera;
XI. Elaborar estudios económicos, financieros y actuariales en materia de sistemas de pensiones, tanto a nivel nacional como internacional, o de cualquier tema relacionado con el mismo;
XII. Apoyar a la Dirección General de Supervisión Financiera en las funciones de supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera;
XIII. Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas;
XIV. Participar en los comités de Montos Constitutivos, de Valuación y de Análisis de Riesgo, así como
en los demás comités que se establezcan conforme a las disposiciones financieras;
XV. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
XVI. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XVII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión Financiera el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Supervisar los diversos aspectos establecidos en la normatividad en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II. Definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones respecto de la normatividad por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera;
III. Proponer, para aprobación del Presidente de la Comisión, el programa anual de supervisión, el cual deberá considerar las acciones de vigilancia y de inspección en materia financiera;
IV. Instrumentar el programa anual de supervisión en materia financiera;
V. Definir los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos y, en su caso, a los demás funcionarios de inversiones y riesgos de las Sociedades de Inversión, en el ámbito de su competencia;
VI. Autorizar los prospectos de información y folletos explicativos que deben elaborar las Administradoras conforme a lo establecido en el artículo 47 BIS de la Ley, así como supervisar su cumplimiento;
VII. Revisar y dictaminar, para aprobación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de autorización para constituirse como Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el ámbito de su competencia;
VIII. Revisar que la contabilidad de las Sociedades de Inversión cumpla con la normatividad;
IX. Vigilar las normas aplicables a la valuación de las acciones que emitan las Sociedades de Inversión;
X. Calcular el Rendimiento Neto de las comisiones de las Sociedades de Inversión que operen las Administradoras en términos del artículo 37 de la Ley;
XI. Proponer, para aprobación superior, el programa anual de actividades de análisis de riesgos de liquidez, crediticios, de mercado y los que establezca la normatividad financiera, de la cartera de las Sociedades de Inversión y de los valores que las integren;
XII. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a la diversificación de riesgos, la composición de la cartera, los niveles de liquidez, así como los activos y pasivos de las Sociedades de Inversión;
XIII. Ordenar las acciones preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia que deberán instrumentar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen, incluyendo entre otras, las medidas para corregir los quebrantos resultantes;
XIV. Ordenar y realizar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera;
XV. Proponer, para aprobación del Presidente de la Comisión, para que éste lo someta a la aprobación de la Junta de Gobierno, la intervención administrativa y gerencial en los casos que así proceda y vigilar en el ámbito de su competencia el desarrollo de las mismas, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa;
XVI. Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa, los procedimientos de intervención, disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley;
XVII. Declarar la procedencia o, en su caso, desechar los informes que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado en términos de los programas de corrección en materia financiera que, con base en la normatividad, instrumenten dichas entidades;
XVIII. Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se ajusten en su funcionamiento en materia financiera a las disposiciones que los regulan;
XIX. Habilitar como inspectores a quienes presten sus servicios a la Comisión, para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de sistemas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera, previstos en la Ley y en su reglamento;
XX. Evaluar los riesgos de liquidez, crediticios, de mercado y los que establezca la normatividad, a los que estén expuestas las carteras de las Sociedades de Inversión, así como proponer para aprobación superior, la aplicación de las medidas correctivas que corresponda en materia financiera;
XXI. Participar en los comités de Valuación y de Análisis de Riesgo, así como en los demás comités que se establezcan conforme a las disposiciones financieras;
XXII. Turnar a la Dirección General Adjunta de Sanciones aquellos asuntos en los que se detecte o sea de su conocimiento, algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas, así como del contralor normativo;
XXIII. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la Ley;
XXIV. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XXV. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 16.- Corresponde a la Dirección General Normativa y Consultiva el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Opinar, con el apoyo de las unidades administrativas de la Comisión, respecto del marco legal que rige a la Comisión y a los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II. Elaborar, con base en los criterios y lineamientos técnicos desarrollados por las distintas unidades administrativas de la Comisión, los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones en las materias que son competencia de la Comisión;
III. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo visto bueno del Presidente de la Comisión, el contenido del título de concesión de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;
IV. Elaborar la manifestación de impacto regulatorio de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones emitidas por la Comisión en las materias de su competencia, en coordinación con las distintas unidades administrativas de la Comisión, y someterla a dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
V. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones, resoluciones o avisos que conforme a la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables deban efectuarse;
VI. Dar seguimiento a las iniciativas y proyectos de iniciativas de ley en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y atender solicitudes generadas por las diversas instancias del Congreso de la Unión, incluyendo las que provengan de la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con las autoridades competentes;
VII. Emitir opinión, en coordinación con las unidades administrativas responsables de la Comisión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México o a otras dependencias o entidades públicas, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de la materia fiscal:
VIII. Emitir las autorizaciones a las Administradoras para invertir en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto, contando previamente con la opinión favorable de las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, en las materias de su competencia;
IX. Aprobar los estatutos sociales de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como las reformas a dichos estatutos;
X. Elaborar los proyectos de autorizaciones que correspondan y, en su caso, de las modificaciones o revocaciones a las mismas, a que se refiere la Ley y demás disposiciones aplicables, para aprobación superior o para ser sometidas a la Junta de Gobierno o el Comité Consultivo y de Vigilancia;
XI. Revisar e integrar, para aprobación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de autorización para constituirse como Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de su competencia;
XII. Llevar el registro del otorgamiento, modificación o revocación de las autorizaciones que en términos de la Ley y de las demás disposiciones aplicables, se otorguen a las Administradoras y Sociedades de Inversión, informando de lo conducente a la Dirección General de Administración;
XIII. Proponer, para autorización superior, al interventor que deba actuar en los casos de intervenciones administrativas y gerenciales aprobadas por la Junta de Gobierno, contando con la opinión de las direcciones generales de Supervisión Operativa y de Supervisión Financiera;
XIV. Llevar a cabo y coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento de las sesiones de la Junta de Gobierno, del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como de los demás comités que se consideren necesarios;
XV. Coordinar la interrelación de la Comisión con los sectores patronal y obrero, así como con las dependencias, entidades y demás organismos de la Administración Pública Federal representados ante los Órganos de Gobierno de la Comisión,
XVI. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
XVII. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XVIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Control Legal Interno el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes unidades administrativas de la Comisión, respecto de la legislación aplicable a la Administración Pública Federal, así como orientación jurídica para el control legal interno a las unidades administrativas de la Comisión;
II. Recibir, atender y resolver, en coordinación con las unidades administrativas responsables de la Comisión, consultas en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como consultas que formulen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las dependencias y entidades públicas en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
III. Coordinar las acciones de la Comisión para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
IV. Elaborar los proyectos de bases de colaboración y de convenios de asistencia técnica que deba celebrar la Comisión, a solicitud de las unidades administrativas competentes y para la aprobación del Presidente de la Comisión;
V. Instrumentar y actualizar el Registro General de Poderes para considerar acreditada la personalidad de quienes comparezcan en representación de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, considerando la utilización de medios electrónicos;
VI. Llevar y mantener actualizado el registro de los actuarios autorizados para dictaminar planes de pensiones, a que se refiere el artículo 82 de la Ley;
VII. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
VIII. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
IX. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 18.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de lo Contencioso el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Diseñar y someter a autorización superior los requisitos y lineamientos de la defensa jurídica de los actos de autoridad emitidos por la Comisión y de la resolución de los recursos administrativos previstos en la Ley;
II. Representar a la Comisión en los juicios o procedimientos en los que ésta sea parte o pueda resultar afectada, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, así como interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de los mismos;
III. Representar jurídicamente a la Comisión en los procedimientos administrativos, así como en los procesos de índole jurisdiccional ante autoridades administrativas o judiciales en los que la Comisión sea parte;
IV. Proponer los términos de los informes previos y justificados relativos a los juicios de amparo que se interpongan en contra de los actos de la Comisión, de la Junta de Gobierno o del Comité Consultivo y de Vigilancia; intervenir cuando la propia Comisión, la Junta de Gobierno o el Comité Consultivo y de Vigilancia, tengan el carácter de terceros perjudicados en los juicios de amparo; proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;
V. Coordinar y supervisar el seguimiento de la defensa jurídica en los intereses de la Comisión en asuntos que se ventilen ante otros Órganos de Autoridad;
VI. Coordinar y supervisar el trámite de los recursos administrativos que se interpongan ante la Comisión;
VII. Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos administrativos;
VIII. Brindar asesoría jurídica en el estudio, análisis y resolución de los procedimientos administrativos previstos en la Ley;
IX. Participar en los grupos de trabajo interinstitucionales integrados con otras dependencias, para la defensa constitucional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
X. Elaborar los proyectos de resolución de los recursos de revocación que se interpongan en contra de las sanciones que imponga la Comisión, someterlos a la aprobación del Presidente de la Comisión y notificar las resoluciones que se dicten;
XI. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
XII. Llevar a cabo la expedición y notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven de los procedimientos que le corresponda conocer, y que deban hacerse del conocimiento de los particulares, y
XIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Sanciones el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Analizar los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos sistemas, sus Consejeros, Contralores Normativos, Directivos, Comisarios, Apoderados, funcionarios y demás personas que les presten servicios, para en su caso aplicar las sanciones correspondientes;
II. Elaborar y comunicar a la autoridad competente la opinión que la Comisión deba emitir en materia de delitos previstos en la Ley, en los términos del artículo 108 de la misma;
III. Practicar a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sujetas a la supervisión de la Comisión, visitas especiales y de investigación con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y puedan ubicarse en los supuestos del Código Penal Federal;
IV. Elaborar la notificación, inclusive de manera electrónica, a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a sus Consejeros, Contralores Normativos, Directivos, Comisarios, Apoderados, funcionarios y demás personas que les presten servicios, el incumplimiento en que incurran a las disposiciones normativas que regulan dichos sistemas, en términos de los artículos 52 ó 99 de la Ley, según corresponda, para que ejerzan su derecho a audiencia;
V. Analizar y evaluar los argumentos y documentos probatorios que en su defensa, hagan valer los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus Consejeros, Contralores Normativos, Directivos, Comisarios, Apoderados, funcionarios y demás personas que les presten servicios, a quienes se les impute el incumplimiento o violación de las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para determinar la procedencia o no de la aplicación de sanciones;
VI. Emitir opinión respecto de aquellas propuestas de sanción, amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación que sean sometidas a su consideración por las direcciones generales de Supervisión
Operativa y de Supervisión Financiera;
VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente la probable comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o de hechos que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;
VIII. Establecer, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, el monto y demás condiciones de la garantía que deberán otorgar ante la Comisión, quienes interpongan recurso de revocación o cualquier otro medio de defensa en contra de las sanciones pecuniarias impuestas en términos de la Ley;
IX. Comunicar a la autoridad correspondiente las sanciones impuestas por la Comisión, para que se realice el cobro efectivo de las multas en términos del Artículo 101 de la Ley;
X. Proporcionar la opinión que la Comisión debe efectuar ante la autoridad competente en materia de delitos previstos en la Ley, para que en uso de sus facultades actúe en consecuencia;
XI. Proporcionar a la autoridad competente en materia de delitos previstos la Ley, la información y apoyo técnico en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que tenga todos los elementos que le permitan desarrollar sus funciones;
XII. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
XIII. Llevar a cabo la expedición y notificación, inclusive de manera electrónica, de los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven de los procedimientos que le corresponda conocer, incluyendo los relativos a la imposición de sanciones, y que deban hacerse del conocimiento de los particulares, y
XIV. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 20.- Corresponde a la Dirección General de Informática el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Planear la infraestructura informática de la Comisión, tanto en sus equipos centrales y personales, como en sus redes y equipos de transmisión remota y proponer, para aprobación superior, la estrategia en materia tecnológica, así como el programa anual de informática de la Comisión y llevar a cabo su ejecución;
II. Definir y autorizar el equipo y programas o paquetes de cómputo para ser usados por las unidades administrativas de la Comisión; desarrollar y mantener los sistemas automatizados necesarios, así como mantener en operación los servicios informáticos de la misma;
III. Coordinar con las diferentes unidades administrativas de la Comisión, el diseño de los sistemas sustantivos o administrativos; su programación; mecanismos de mantenimiento permanente o periódico; así como documentación e instructivos de operación correspondientes, además de su implementación y servicio;
IV. Establecer en los aspectos relacionados con las funciones de transmisión y acopio de información y de comunicación remota de la Comisión, una coordinación estrecha y permanente con las demás unidades administrativas de ésta, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y de otras fuentes, para hacer más eficiente la recepción y entrega de información requerida o producida por el área que corresponda;
V. Identificar oportunidades de mejora para la Comisión, con base en los avances en materia de tecnologías de la información;
VI. Mantener en operación los bienes informáticos de la Comisión y llevar el control del inventario de los mismos;
VII. Controlar y actualizar las bases de datos de los sistemas informáticos de la Comisión y sus
respaldos, en las que se contengan la información que se produzca o proporcionen a ésta las diferentes unidades administrativas de la Comisión, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otras fuentes;
VIII. Administrar desde el punto de vista tecnológico la página web de la Comisión;
IX. Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los participantes en dichos sistemas;
X. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
XI. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 21.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Estadísticas e Información el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Elaborar los informes a que se refieren los artículos 5o., fracción XIII y 12, fracción III de la Ley, en coordinación con las distintas unidades administrativas de la Comisión;
II. Elaborar lineamientos en materia de competencia, escuchando la opinión de la Comisión Federal de Competencia, para su observancia por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
III. Actuar como órgano de consulta, dentro del ámbito de su competencia, de las dependencias y entidades públicas en todo lo relacionado a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Control Legal Interno;
IV. Dar apoyo y asesoría, dentro del ámbito de su competencia, a las diferentes unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones;
V. Elaborar y publicar indicadores y estadísticas;
VI. Llevar y mantener actualizado el registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contrataciones colectivas a que se refieren las leyes de seguridad social;
VII. Administrar un centro de documentación y de información en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para uso interno de la Comisión;
VIII. Participar en el Comité de Montos Constitutivos;
IX. Diseñar mecanismos que permitan a los trabajadores el cálculo de los saldos pensionarios;
X. Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas;
XI. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 22.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Coordinación Institucional el ejercicio de las
siguientes facultades:
I. Diseñar la estrategia que habrá de seguir la Comisión en su relación con los Institutos de Seguridad Social y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, diferentes a la prevista en la fracción XIII del artículo 24 del presente Reglamento;
II. Coordinar las relaciones entre la Comisión, los Institutos de Seguridad Social y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, diferentes a la prevista en la fracción XIII del artículo 24 del presente Reglamento;
III. Verificar que los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social se ajusten a las disposiciones normativas aplicables en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y dar seguimiento a su ejecución;
IV. Dar seguimiento a la ejecución de los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social;
V. Dar seguimiento a la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VI. Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VII. Dar seguimiento a las actividades que resulten necesarias para la puesta en operación de nuevos procesos en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VIII. Coordinar la participación de la Comisión en reuniones y foros organizados por organismos e instituciones públicas y privadas, así como dar seguimiento a los compromisos institucionales que se deriven de dicha participación;
IX. Coordinar la interrelación de la Comisión con asociaciones, organismos y entidades nacionales e internacionales y solicitar información a las distintas unidades administrativas de la Comisión en los temas de su competencia;
X. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 23.- Corresponde a la Dirección General de Administración el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Crear, proponer, expedir y difundir las políticas, normas y procedimientos internos, a los que deben sujetarse las distintas unidades administrativas de la Comisión, con relación al proceso interno para la programación, presupuestación, seguimiento y autoevaluación, así como para la utilización y aprovechamiento de los recursos financieros y materiales con que cuenta la Comisión, así como observar y hacer observar su cumplimiento;
II. Elaborar y someter anualmente a consideración del Presidente de la Comisión, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, así como controlar el ejercicio presupuestario;
III. Programar y efectuar las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios para proporcionarlos a las diferentes unidades administrativas de la Comisión, conforme a las políticas internas y a las normas establecidas por la Administración Pública Federal y efectuar su pago, así como registrar y controlar el almacenaje, entrada y salida de los bienes de la Comisión;
IV. Supervisar los arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo la Comisión, así como la prestación
de servicios que contrate en materia de su competencia; lo anterior, sin perjuicio de la supervisión y ejecución del contrato o convenio correspondiente, la cual será responsabilidad de la unidad administrativa que solicitó la adquisición o prestación del servicio;
V. Representar legalmente a la Comisión en la celebración de toda clase de contratos y convenios, así como para llevar a cabo las adquisiciones de bienes y servicios y ejercer las facultades que le atribuyen al Presidente de la Comisión, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales así como los reglamentos respectivos; igualmente, ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de la facultad para actuar como coordinador de los planes y programas del comité interno de protección civil; asimismo, para ejercer las facultades que le atribuyen las demás disposiciones aplicables en dichas materias, en el ámbito de su competencia;
VI. Establecer los sistemas de contabilidad necesarios para el control de las inversiones que realice la Comisión, así como de sus ingresos y egresos;
VII. Hacer del conocimiento de las Administradoras los indicadores o los elementos necesarios para que cubran las cantidades a que están obligadas de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
VIII. Administrar los ingresos que correspondan a la Comisión, provenientes del pago de las cuotas, comisiones, derechos u otros ingresos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y, en su caso, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacerlos efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución;
IX. Proporcionar y controlar los servicios de correspondencia, archivo, mantenimiento y distribución de espacios, coordinación logística de eventos, traslado de bienes, así como llevar el control, seguridad, aseguramiento y protección de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.
Adicionalmente, proveer lo necesario para salvaguardar la seguridad de las instalaciones de la Comisión y de sus servidores públicos.
X. Representar a la Comisión ante las instituciones de seguridad social, entidades y organismos correspondientes para la obtención de prestaciones al personal, de conformidad con las disposiciones vigentes;
XI. Elaborar y coordinar los programas de reclutamiento, selección, y contratación, de personal requerido por las unidades administrativas de la Comisión para cubrir vacantes de las plazas autorizadas; ejecutar el programa de inducción institucional, así como expedir los nombramientos y credenciales de identificación y en su caso remover o notificar cambios de adscripción del personal de la Comisión. Asimismo, cesar y suscribir convenios de terminación de la relación laboral al personal de la Comisión;
XII. Coordinar, en términos de las disposiciones aplicables al servicio profesional de carrera, la aplicación de las políticas de operación de dicho servicio, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
XIII. Instrumentar las políticas y mecanismos para la evaluación del desempeño del personal y coordinar el proceso de evaluación con las diferentes áreas de la Comisión;
XIV. Elaborar y coordinar la ejecución del programa anual de capacitación derivados de la detección y análisis de las necesidades de las distintas unidades administrativas de la Comisión y supervisar el desarrollo de los cursos, así como el otorgamiento y control de becas;
XV. Dictaminar y registrar ante la autoridad competente la estructura organizacional de la Comisión, así como proponer al Presidente de la Comisión las modificaciones que se requieran; así como mantener un control actualizado de la estructura y plazas relativos al catálogo de puestos de la Comisión;
XVI. Aplicar o, en su caso, proponer los lineamientos y disposiciones en materia laboral y de seguridad social, de conformidad con lo que al efecto autorice y señale la normatividad en la materia;
XVII. Imponer y notificar sanciones a los empleados de la Comisión, en caso de que contravengan las disposiciones aplicables en materia de recursos humanos;
XVIII. Presidir, integrar, coordinar y supervisar los comités creados en el ámbito de su competencia;
XIX. Expedir los lineamientos para la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de la Comisión, así como llevar a cabo su registro y supervisar su actualización;
XX. Turnar a la Dirección General Adjunta de Sanciones aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos sistemas;
XXI. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
XXII. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XXIII. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 24.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación, Difusión y Enlace Institucional el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Definir y promover la imagen institucional de la Comisión;
II. Formular y ejecutar los programas de comunicación social, información, difusión y relaciones públicas de la Comisión, así como la estrategia de comunicación social anual de la Comisión ante la Secretaría de Gobernación;
III. Establecer, ejecutar y evaluar los programas de comunicación conjuntos que se desarrollen con terceros para el desarrollo de actividades de promoción y difusión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Ejercer, coordinar y evaluar las actividades de información de la Comisión;
V. Intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones, así como ordenar la correcta disposición de los elementos técnicos necesarios;
VI. Ser el receptor único de las consultas en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y solicitudes de información de trabajadores que se presenten ante la Comisión, y coordinar su asignación a las distintas unidades administrativas o a la autoridad competente, exceptuando las que provengan de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en términos con la fracción II del artículo 17 de este Reglamento;
VII. Atender, en su caso canalizar, y dar seguimiento a los casos de orientación a trabajadores;
VIII. Ejecutar las actividades de capacitación para las áreas de recursos humanos de empresas, instituciones y organizaciones sindicales que lleva a cabo la Comisión;
IX. Diseñar y actualizar la página de Internet de la Comisión;
X. Vigilar el cumplimiento de las normas de publicidad, de atención y de información dirigida al público, así como emitir y notificar las resoluciones en coordinación con la Vicepresidencia Jurídica, por las que se ordene a las Administradoras la modificación o suspensión de su material de publicidad y promoción, cuando contravengan dichas normas y demás disposiciones aplicables;
XI. Actuar como único enlace entre los medios de comunicación y la Comisión;
XII. Formular las políticas y ejecutar las relaciones interinstitucionales de la Comisión;
XIII. Apoyar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, cuando lo solicite, en la elaboración de materiales de difusión y atención de consultas en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XIV. Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
XV. Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, y
XVI. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 25.- Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, relativas a la investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias, substanciación de procedimientos, imposición de sanciones, resolución de recursos y evaluación, que confieren dichos ordenamientos a la Secretaría de la Función Pública y a los órganos de control interno, así como lo previsto por el Reglamento Interior de dicha Secretaría.
La Comisión proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Comisión estarán obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.

TÍTULO TERCERO
Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 26.- Las atribuciones encomendadas a los titulares de las vicepresidencias, coordinación general, direcciones generales o direcciones generales adjuntas, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos servidores públicos que actúen mancomunadamente en la materia de sus respectivas competencias, siempre y cuando tengan puestos de director de área o superior, y se encuentren subordinados al vicepresidente, coordinador general, director general o director general adjunto, según se trate, de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento. Lo anterior, con excepción de aquellas atribuciones que se ejerzan de manera coordinada entre dos unidades administrativas o que requieran la firma conjunta de éstas; en tal evento, los documentos correspondientes que, en su caso, se expidan deberán ser suscritos respectivamente por un servidor público competente adscrito a cada una de las unidades administrativas de que se trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o de rango superior.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la celebración de contratos o convenios, que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus atribuciones, junto con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, dirección general o dirección general adjunta que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o superior. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los actos relativos estrictamente a la operación administrativa de la Comisión, en los que intervenga la Dirección General de Administración.
Para efectos de la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto por la Ley y los Acuerdos Delegatorios emitidos en la materia.
En el caso de requerimientos a la Comisión efectuados por la Auditoría Superior de la Federación y otras entidades fiscalizadoras, los documentos con que se dé atención a dichos requerimientos, deberán suscribirse conjuntamente por el titular de la unidad administrativa auditada o a quien competa conocer del asunto, y el
titular de la Vicepresidencia Jurídica.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no será aplicable tratándose de aquellos actos previstos en las disposiciones administrativas internas, en las cuales se establezca un régimen de firmas más riguroso que el previsto en este artículo.

Artículo 27.- Los documentos en que consten los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere el presente Reglamento, deberán contener la firma autógrafa o firma electrónica avanzada, así como el nombre y puesto del servidor público de la Comisión que lo suscriba.
Los servidores públicos de la Comisión asumen con su firma, la responsabilidad de que los términos y condiciones de los actos contenidos en los documentos que suscriban, están validados conforme a las funciones que correspondan al cargo que desempeñen dentro de la Comisión.
Artículo 28.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracción I de la Ley, el Presidente, el Vicepresidente Jurídico y el Director General Adjunto de lo Contencioso, tendrán la representación legal de la Comisión para intervenir en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada. Dichos servidores públicos podrán designar apoderados para llevar a cabo la tramitación de los referidos procedimientos.
El Vicepresidente Jurídico y el Director General Adjunto de lo Contencioso, indistintamente, suplirán al Presidente, vicepresidentes, directores generales y directores generales adjuntos, en su ausencia, para intervenir en los juicios de amparo en los que éstos figuren como autoridad responsable, para efectos del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 29.- En las ausencias del Presidente de la Comisión, éste será suplido por el Vicepresidente de Operaciones, el Vicepresidente Financiero, el Vicepresidente Jurídico, el Coordinador General de Información y Vinculación, el Director General de Administración o el Director General de Comunicación, Difusión y Enlace Institucional en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los vicepresidentes y coordinador general serán suplidos en sus ausencias por los directores generales que de ellos dependan, mientras que los directores generales serán suplidos en sus ausencias, por los directores generales adjuntos o por el director que les estén adscritos, en los asuntos de su respectiva competencia.
Artículo 30.- Los vicepresidentes, el coordinador general y directores generales están facultados para expedir certificaciones de constancias de documentos relativos a los asuntos de su competencia cuando así proceda.
Artículo 31.- Los días en que se suspendan labores o permanezcan cerradas las oficinas de la Comisión, de las Sociedades de Inversión y de las Administradoras, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1o. de julio de 2005.
TERCERO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite y que conforme al mismo deban ser atendidos por una unidad administrativa diversa a la que hubiere correspondido conforme a las disposiciones vigentes antes de esa fecha, serán transferidos por la unidad administrativa que se encuentre conociendo del asunto de que se trate, a la unidad o unidades administrativas a las que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento.
CUARTO.- Cuando un servidor público sea adscrito a una unidad administrativa diferente o su puesto cambie de denominación o nivel con motivo de las modificaciones a la estructura de la organización administrativa de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Asimismo, para que dicho servidor público sea considerado como servidor público de carrera, estará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
QUINTO.- Los acuerdos y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán en vigor en lo que no se opongan al mismo.
SEXTO.- Las acciones que se deriven de la aplicación del presente Reglamento se sujetarán al presupuesto aprobado para la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sin que implique la asignación de recursos adicionales.
Asimismo, las modificaciones que se lleven a cabo a la estructura orgánica de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se deberán realizar mediante movimientos compensados, que no impliquen un aumento en el presupuesto regularizable de servicios personales respectivo, aprobado para cada ejercicio fiscal.

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