OBSERVADOR FISCAL

martes, 12 de agosto de 2008

Obligaciones que tienen las Instituciones del Sistema Financiero recaudadoras el IDE

Con fecha 11 de agosto de 2008, el SAT publica las Obligaciones que tienen las Instituciones del Sistema Financiero recaudadoras el IDE



Las instituciones de crédito autorizadas deberán realizar el entero el mismo día en que se recaude dicho impuesto.
Las instituciones del sistema financiero deberán realizar el entero a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel en que realicen la recaudación.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las sociedades o asociaciones a que se refiere el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, deberán efectuar el entero a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación.

El entero o concentración del IDE recaudado se deberá realizar en las instituciones de crédito autorizadas para recaudar impuestos federales, a través de medios electrónicos que éstas indiquen, proporcionando la información que le soliciten y señalando como concepto de la operación el IDE y la referencia o clave del Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM). Para obtener información adicional consulte al personal de la institución de crédito autorizada ( 16 kB)Instituciones de crédito autorizadas como auxiliares para llevar a cabo la prestación de los servicios de recepción de información de Declaraciones Fiscales y Recaudación de los Ingresos Federales

Informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente, a través de la Declaración Informativa Mensual del impuesto a los depósitos en efectivo “IDE-M”. Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero

Aviso
Para los efectos del artículo 4, fracción III de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los 25 mil pesos mensuales, deberán presentar ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, aviso en el que se informe de dicha circunstancia. El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará semestralmente mediante escrito libre o en los medios electrónicos que establezca el SAT, a más tardar durante el segundo mes del semestre de que se trate.
Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, éstas deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada "IDE-M Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo "sin operaciones" por el periodo de que se trate. La información anterior se incluirá en la próxima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 que se publique en el Diario Oficial de la Federación
Proporcionar anualmente al SAT, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, a través de la Declaración Informativa Anual del impuesto a los depósitos en efectivo “IDE-A”. Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero

Entregar al contribuyente, de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero del IDE o, en su caso, el importe no recaudado. Listado de conceptos de las constancia de recaudación mensual y anual por depósitos en efectivo y el listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja ( 101 kB)

Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, de conformidad a la Regla II.11.1.
Informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras, de los depósitos en efectivo realizados en ellas, reportando los datos señalados en la Regla I.11.22.

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