OBSERVADOR FISCAL

viernes, 22 de agosto de 2008

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan



Con fecha 22 de agosto de 2008 se publica en el DOF la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008.



Unico. Se reforman las reglas 1.4., cuarto párrafo, 1.13., segundo párrafo, 1.16., primer párrafo, 1.19., primer párrafo, 2.11., 3.7., 3.13. y 4.4. de la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes que en la misma se señalan para 2008, para quedar de la siguiente manera:
"1.4. ................................................................................................................................
Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
................................................................................................................................
1.13. ................................................................................................................................
A. a C.
................................................................................................................................
Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar el 15 de septiembre de 2008, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:
................................................................................................................................
1.16. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que en términos del artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o de la regla 1.4. de esta Resolución, según se trate, opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.
................................................................................................................................
1.19. Las personas físicas o morales que adquieran productos a contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, para los efectos de la Ley del ISR y del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, podrán comprobar dichas adquisiciones aplicando lo establecido en las reglas I.2.5.1. y II.2.5.1. de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas en la fracción I de la citada regla I.2.5.1. y cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas y en el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley del IETU.
................................................................................................................................
2.11. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.
3.7. Para los efectos del artículo 29-B del Código y de las reglas I.2.6.1. y I.2.6.6. de la RMF, las personas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva.
3.13. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.
4.4. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF."
Transitorios
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del penúltimo párrafo de la regla 1.4. y del último párrafo de la regla 1.16. de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008, la facilidad de presentar pagos provisionales semestrales, se podrá ejercer aún y cuando los contribuyentes hubieran presentado las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008 en forma mensual, para lo cual el pago correspondiente al segundo semestre que se haga en términos de las citadas reglas 1.4. y 1.16., comprenderá los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008.

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