OBSERVADOR FISCAL

lunes, 11 de agosto de 2008

Resolución por la que se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular

Con fecha 11 de agosto de 2008 se publicó en el DOF la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular" publicadas el 18 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
REFORMANDO los artículos 11 primer párrafo, 22 primer párrafo, 34 primer párrafo, 274, 323, 325, cuarto párrafo, y 330, cuarto párrafo; se SUSTITUYE el formulario de reporte regulatorio "R08 C Reporte regulatorio de desagregado de depósitos por entidad" de la serie "R08 Captación" del Anexo L, citado en el artículo 323, y en su totalidad el Anexo N citado en el artículo 327, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante Resolución publicada en el citado Diario Oficial el 18 de enero de 2008, para quedar como sigue:

"Artículo 11.- Las Entidades, Federaciones y Confederaciones deberán informar a la Vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, así como a la Vicepresidencia Jurídica de la propia Comisión, los nombramientos de Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, Director o Gerente General, Miembros del Comité de Supervisión, Contralor Normativo y Auditor Legal o Interno, según sea el caso, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos establecidos por la Ley, acompañando en sobre cerrado el formato que como Anexo C se adjunta a las presentes disposiciones.

"Artículo 22.- Las Entidades sólo podrán cambiar al Nivel de Operaciones inmediato siguiente, siempre y cuando acrediten a la Comisión que cumplen con los requisitos necesarios prudenciales asociados al tamaño de activos correspondientes al nivel de operaciones solicitado. La Comisión podrá denegar la solicitud de que se trate cuando la Entidad solicitante tenga menos de seis meses operando desde la fecha de la asignación del Nivel de Operaciones anterior.

"Artículo 34.- El Consejo de Administración podrá delegar las facultades previstas por el Artículo 35 de la Ley y por el presente Capítulo, en un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones individuales con personas relacionadas, en las que el importe de cada una no exceda del 3 o del 7 por ciento del capital neto de la Entidad, según se trate de personas físicas o morales, respectivamente. Dicho Comité se integrará por un mínimo de tres y un máximo de siete Consejeros, de los cuales, por lo menos, uno deberá ser Consejero independiente, en términos de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley y el artículo 14 de las presentes disposiciones.

"Artículo 274.- Los Organismos de Integración deberán informar por escrito a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información o a la unidad administrativa homóloga facultada para tales efectos, de esta Comisión, el nombre de las personas responsables de proporcionar la información a que se refiere el presente Capítulo."
"Artículo 323.- Los Organismos de Integración proporcionarán mensualmente a la Comisión la información a que se refiere el reporte C 2231 de la Serie R22; a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que corresponda. Asimismo, deberán proporcionar a la Comisión la información a que se refiere la Serie R20, el reporte C 0831 de la Serie R08 y el reporte A 2211 de la Serie R22, dentro de los 15 días naturales del último día del mes inmediato siguiente al que correspondan."
"Artículo 325.- ...
...
...
Los Organismos de Integración deberán notificar por escrito a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información o a la unidad administrativa homóloga facultada para tales efectos, de esta Comisión, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información, así como de resultar procedente, la relativa a la persona responsable por reporte o reportes, a que se refiere el presente Capítulo, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo M a las presentes disposiciones, dentro de los 30 días naturales posteriores a la obtención de su autorización para operar como Organismos de Integración, en términos de lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley. Las designaciones deberán recaer en funcionarios que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del Gerente General del Organismo de Integración correspondiente, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
..."

"Artículo 330.- ...
...
...
Las Federaciones deberán notificar por escrito a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información o a la unidad administrativa homóloga facultada para tales efectos, de esta Comisión, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información, así como de resultar procedente, la relativa a la persona responsable por reporte o reportes, a que se refieren el Anexo N, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo Ñ a las presentes disposiciones, dentro de los 30 días naturales posteriores a la obtención de su autorización para operar como Federación en términos de lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley. Las designaciones deberán recaer en funcionarios que se encuentren dentro de la jerarquía inferior a la del presidente del Comité de Supervisión y que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
..."
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Entradas populares

Videoteca Virtual FCA UNAM

OBSERVADOR FISCAL

Translate

Uso de Cookies para visitantes europeos

Las leyes de la Unión Europea exigen que se informe a nuestros visitantes europeos que en esta página se usan cookies.

En muchos casos, dichas leyes también exigen que pidamos tu consentimiento para su uso, por lo cual al navegar en esta página consientes el uso de las mismas.

Google ha añadido ciertas cookies de Blogger y de Google, incluidas las de Google Analytics y AdSense.

Gracias