OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 13 de agosto de 2008

Solicitud de opinión sobre cumplimiento de obligaciones fiscales para contrar con el Gobierno Federal

El SAT publica el Comunicado de prensa núm. 59/2008 de fecha 12 de agosto de 2008. El cual señala que:

SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A LOS CONTRATISTAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRA PÚBLICA CON EL GOBIERNO FEDERAL

• La solicitud de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, ahora se hace por Internet
• Hoy la opinión se ofrece al contribuyente en un promedio de 3 días de atención,
• La autoridad fiscal emitirá su opinión a más tardar en 20 días, en caso de omisiones o créditos fiscales.

El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que desde el 16 de junio de 2008 las solicitudes de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas con quienes se contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, deben realizarse vía Internet.
Este nuevo procedimiento acorta el tiempo de respuesta y evita traslados a los Módulos de Servicios Tributarios, la solicitud puede realizarse desde cualquier computadora con acceso a Internet.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por lo anterior, esta disposición se destina a los contribuyentes:
a) Que participan en procesos licitatorios o por invitación y adjudicación directa, cuyo monto a contratar excede de 300,000 pesos sin incluir el IVA.
b) Para aquellos contribuyentes que en el año inmediato anterior se beneficiaron con un monto anual igual o mayor a 250,000 pesos por concepto de subsidios o estímulos de las dependencias o entidades
Este procedimiento se realiza a través del Portal de Internet del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección Mi portal, en donde debe seleccionar Solicitud de trámite: 32-D, solicitud de opinión.

El procedimiento por Internet, permite atender a un mayor numero de contribuyentes en menos tiempo, antes la opinión se informaba a las dependencias en un plazo de 45 días hábiles, hoy la opinión se ofrece al contribuyente en un promedio de 3 días de atención, y cuando se detectan omisiones o créditos fiscales firmes, la opinión se emite a más tardar en los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud. El contribuyente puede verificar en Internet la respuesta a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio.

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