OBSERVADOR FISCAL

martes, 2 de septiembre de 2008

Condonación de derechos por depósito de testamento por el mes de septiembre de 2008

Con fecha 2 de septiembre de 2008 se publicó en la Gaceta del DF la "RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE CONDONA A LOS RESIDENTES DEL DISTRITO FEDERAL DEL PAGO DE DERECHOS POR EL DEPOSITO DE TESTAMENTO OLÓGRAFO EN EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008." la cual señala:


PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto condonar los derechos por el depósito de testamentos ológrafos en el Archivo General de Notarías, correspondientes al ejercicio fiscal 2008, a las personas que se indican, de acuerdo con los períodos de pago y porcentajes que se señalan a continuación:


PERSONA PERÍODO MONTO DE CONDONACIÓN
Residentes del Distrito Federal Del 1º al 30 de Septiembre de 2008. 100%

SEGUNDO.- Para obtener la condonación a que se refiere la presente Resolución, los interesados deberán llevar a cabo el trámite del depósito de testamento ológrafo en el Archivo General de Notarías, cumpliendo con los requisitos necesarios para tal efecto, y presentar ante la Administración Tributaria correspondiente, lo siguiente:


1. Documentos con los que acrediten la residencia en el Distrito Federal y que son mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles (Credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla y comprobante de domicilio reciente)
2. Formato de pago correspondiente a nombre del beneficiario, donde se establezca el monto de los derechos que se generen.


TERCERO.- Las personas que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución deberán concurrir al Archivo General de Notarias, en horas y días hábiles, a fin de realizar el deposito del testamento ológrafo, debiendo presentar identificación original (credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional) así como el comprobante que entregará la Administración Tributaria correspondiente.


CUARTO.- Las personas que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o imprecisa o la omitan, directamente o a través de un tercero, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado con relación al adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.


QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada del acuerdo que recaiga al escrito de desistimiento que al efecto se presente ante la autoridad que conozca del medio de defensa.


SEXTO.- El beneficio que se confiere en la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, deducción o compensación alguna.


SÉPTIMO.- La Tesorería del Distrito Federal instrumentará los procedimientos administrativos necesarios para el debido cumplimiento de la presente Resolución.

OCTAVO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.

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