OBSERVADOR FISCAL

jueves, 4 de septiembre de 2008

ESTATUTO Orgánico del Servicio Postal Mexicano.

Con fecha 4 de septiembre se publica en el DOF el ESTATUTO Orgánico del Servicio Postal Mexicano con el fin de dotarlo de las bases de organización y funciones que correspondan a los requerimientos de una administración moderna, con objeto de que cuente con una estructura que le permita alcanzar en forma eficiente sus objetivos institucionales.

El Servicio Postal Mexicano, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, cuyo objeto principal es la prestación del servicio público de correos y de los servicios diversos que conforme a las disposiciones legales le corresponden.

Son funciones del Servicio Postal Mexicano las siguientes:
I.- Prestar el servicio público de correos;
II.- Programar, organizar, operar y controlar, ajustándose a los programas sectoriales respectivos, la prestación del servicio público de correos y diversos a su cargo, que se encuentren establecidos en las leyes, normatividad, convenios internacionales vigentes y demás ordenamientos jurídicos relativos y aplicables;
III.- Realizar los estudios técnicos y económicos necesarios para proponer a la Junta Directiva para su aprobación, los montos de las tarifas aplicables a los servicios que proporciona;

IV.- Aportar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes todos los datos y elementos a su disposición, para la formulación de los Decretos en que se ordenen las emisiones de estampillas filatélicas;
V.- Administrar los Museos y las Bibliotecas Postales del Servicio Postal Mexicano, así como los servicios filatélicos;
VI.- Proponer la normatividad que se requiera para el cumplimiento de las funciones del Servicio Postal Mexicano y de los convenios postales internacionales;
VII.- Elaborar, expedir, dejar sin efectos y mantener actualizados los manuales del Servicio Postal Mexicano;
VIII.- Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros presupuestales que le sean asignados, así como los ingresos que obtenga por la comercialización de los servicios que preste y los demás bienes que integren su patrimonio; y
IX.- En general, realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Conoce más sobre el presente Estatuto Orgánico que entrará en vigor a partir del día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación, aquí

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