OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 11 de marzo de 2009

Prescripción del pagaré




De conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en relación con el numeral 165 del mismo ordenamiento, la acción para cobrar el pagaré precribirá en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento.

Este supuesto fue reafirmado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, pues tres Tribunales Colegiados de Circuito estaban en desacuerdo respecto a partir de cuándo debía computarse el plazo de tres años para que operara la prescripción de la acción cambiaria; por lo tanto, el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la
acción cambiaria, ejercida con un pagaré como documento que funda la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de tal documento mercantil.
En cuanto a los pagarés sin fecha de vencimiento, se considerarán pagaderos "a la vista", por lo que es menester presen- tarlos con el objeto de fijar su fecha de vencimiento, y en ese sentido, fijar el inicio de la prescripción (artículos 171, 172 y 174 de la LGTOC).
Fuente: www.scjn.gob.mx

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