OBSERVADOR FISCAL

lunes, 19 de octubre de 2009

¿Qué son los comprobante digitales? Primera parte.


Es un mecanismo alternativo de comprobación fiscal de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos, el cual se incorpora a los esquemas tradicionales existentes, cuya particularidad es el uso de las tecnologías de la información para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera 100% digital.

Los comprobantes fiscales digitales (CFD) son documentos electrónicos que permiten comprobar las operaciones realizadas entre los contribuyentes, bajo estándares tecnológicos y de seguridad internacionalmente reconocidos.
Este esquema es opcional y lo pueden adoptar aquellos contribuyentes (personas físicas y morales) que cumplan con los siguientes requisitos:

Contenidos en el Código Fiscal de la Federación (Artículo 29):

1. Tener certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente (FIEL).
2. Llevar su contabilidad a través de sistemas electrónicos.
3. Contar con al menos un sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT.
4. Solicitar al SAT la asignación de los folios de los CFD.

Contenidos en la Regla II.2.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

5. Que en el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie a los comprobantes fiscales digitales.

6. Al asignar el folio y en su caso la serie, registrar electrónica y automáticamente en la contabilidad la fecha, hora, minuto y segundo de la emisión del comprobante fiscal digital.

7. Cumplir con las especificaciones técnicas para la generación del archivo electrónico (XML) en base al esquema (XSD) publicado en el Anexo 20

El sistema al que se hace referencia el punto 2 debe cumplir con lo siguiente:

- Que cuente con validaciones que impidan la duplicidad de folio y series, asegurándose que los folios asignados correspondan con el tipo de comprobante fiscal digital.
- Que genere un archivo con un reporte mensual, conforme al inciso a) del anexo 20.
- Que genere los sellos digitales de los CFD, conforme al inciso d) del anexo 20.
Los contribuyentes que opten por emitir los comprobantes fiscales digitales no podrán emitir comprobantes bajo otro esquema (impresos o auto impresos) de manera simultánea a menos que hayan dictaminado en el ejercicio inmediato anterior sus estados financieros (regla I.2.5.3.)

El SAT considerará que un contribuyente optó por emitir los CFD cuando éste cuente con al menos un certificado de sello digital y folios asignados; una vez que se opte por la emisión de CFD no podrá variar el esquema de comprobación hasta el siguiente ejercicio fiscal.

Los requisitos que deben reunir los CFD establecidos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación son:

I. El nombre, denominación o razón social del emisor,
II. Domicilio fiscal. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

IV. Contener el número de folio.

V. Lugar y fecha de expedición.
VI. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VII. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VIII. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra,
IX. Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosados por tasa de impuesto, en su caso.
X. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
XI. Sello digital amparado por un certificado expedido por el SAT.

Adicionalmente debe contener los siguientes datos establecidos en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal:

A. Versión del esquema del CFD (actualmente 2.0)
B. Número de serie del certificado digital con el que se generó el sello del CFD, expresado a 20 posiciones (dato opcional).
C. Opcionalmente, expresar el certificado de sello digital que ampara al comprobante como texto, en formato base 64. Se vuelve obligatorio si no se expresa el número del certificado.
D. Número y año de la aprobación de los folios.
E. En adición a la fracción V arriba citada la hora de expedición
F. Unidad de medida
G. En su caso, número de la cuenta predial
H. Impuestos retenidos.
I. Forma de pago (aplica para bienes o servicios pagados en parcialidades.)





Vista desde el navegador de un comprobante fiscal digital


Es importante señalar que existe un elemento o nodo de tipo opcional llamado ‘Addenda’, que permitirá al emisor integrar información de tipo no fiscal o mercantil al CFD en caso de requerirse.

Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:

- Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital extensible [XML] (esquema: comprobante.xsd)
- Contemplar las reglas para la generación del sello digital de los CFD.


Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:


I. Nombre, denominación o razón social del emisor
II. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor
III. Domicilio fiscal de quien los expida.
IV. Contener impreso el número de folio
V. Lugar y fecha de expedición
VI. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
VII. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VIII. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,
IX. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
X. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Otros requisitos del Comprobante Fiscal Digital contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (Regla II.2.5.4)

a) La cadena original con la que se generó el sello digital.
b) Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.
c) Número de serie del certificado de sello digital.
d) Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).



Figura. Representación impresa de un comprobante fiscal digital

e) La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”
f) En su caso, incluir la serie.
g) En caso de operaciones con público en general utilizarán el RFC genérico XAXX010101000.
h) Incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos, en su caso.
i) En caso de contener cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio también deberá incluir la unidad de medida.
j) El número y año de aprobación de los folios.
k) Monto de la tasa del impuesto trasladado.

Fuente: SAT

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