OBSERVADOR FISCAL

jueves, 12 de noviembre de 2009

Corrija sus listados del IETU si se tuvieron diferencias registradas correctamente en el SIPRED


Una empresa que al realizar su dictamen, se percató que tiene diferencias en la información correspondiente al IETU, mismas que fueron registradas correctamente a través del SIPRED, ¿debe presentar complementaria por dictamen del listado de conceptos por las cifras que el C.P.R. determinó y registró en el dictamen correspondiente?

Es importante señalar que dentro del listado de conceptos sólo se maneja de manera general la “Complementaria” sin considerar el concepto de dictamen. Por otra parte, sí debe presentar complementaria del listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual sustituirá al anterior listado, debiendo contener todos los datos que se utilizaron para determinar el citado impuesto, derivado del resultado del dictamen realizado por C.P.R. Fundamento legal: Articulos 32 del CFF y 22 de la LIF.


Fuente: SAT

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