OBSERVADOR FISCAL

martes, 17 de noviembre de 2009

¿Sabes qué es el Juicio de lesividad?


Recientemente, las autoridades fiscales han utilizado con mayor frecuencia al juicio de lesividad para obtener la declaratoria de nulidad por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de resoluciones favorables a los intereses de contribuyentes expedidas por las propias autoridades fiscales, en respuesta a las consultas que sobre situaciones reales y concretas les han formulado contribuyentes para “obtener seguridad jurídica” en la interpretación y aplicación de alguna disposición de carácter fiscal que resulte poco clara en cuanto a su alcance y contenido o que permita varias interpretaciones.


Efectivamente, existen innumerables disposiciones fiscales que generan dudas razonables en cuanto a su interpretación permitiendo al menos dos interpretaciones con efectos fiscales diversos, razón por la cual el legislador decidió crear la figura de las resoluciones favorables a los particulares en aquellos casos en que formularan una consulta de confirmación de criterio sobre una situación real y concreta, a fin de que si obtenían una resolución favorable a sus intereses, no pudiera ser desconocida por las autoridades fiscales sino mediante declaratoria de nulidad por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las propias autoridades en el que se acreditara la ilegalidad de dichas resoluciones.
Esta figura jurídica es muy utilizada por parte de los contribuyentes a fin de evitar contingencias fiscales ya que al obtener la confirmación del criterio por parte de las autoridades fiscales, se presupone que difícilmente será desconocida o incluso impugnada por parte de las autoridades fiscales.
Sin embargo, resulta de particular preocupación para los contribuyentes a la luz del principio de seguridad jurídica contemplado en nuestra Constitución, el contenido de la legislación actualmente en vigor ya que faculta a las autoridades fiscales a impugnar prácticamente cualquier resolución administrativa de carácter individual favorable al particular.


Igualmente, son preocupantes los efectos que pueden derivar de la posible declaratoria de nulidad de la resolución favorable a los intereses del contribuyente, pues aún y cuando este fue prudente en cuanto a su actuación al haber solicitado se confirmara su criterio de interpretación para evitar o disminuir posibles contingencias a su cargo, la legislación al precisar los efectos de la declaratoria de nulidad, no toma en cuenta esta situación y simplemente retrotrae los efectos de la declaratoria de nulidad en pleno perjuicio del contribuyente en clara violación al principio de seguridad jurídica.


Fuente: IMCP

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