OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Epoca de Aguinaldo, no olvides pagarlo o serás sancionado


Estimados amigos y clientes de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley del Federal del Trabajo, "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."

Ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores.

Asi mísmo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule (un año, o proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo ingreso). Por lo que deberá estar conciente de sus ausencias al computarse como tiempo efectivo de servicios para determinar el monto del aguinaldo que le corresponda por el periodo laborado.

Recuerdo que todos los trabajadores sin excepción tienen el derecho a recibir aguinaldo, no se necesita trabajar todo el año completo, ni estar laborando en la fecha del pago de esta prestación, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboró en el año.El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo es el salario que ordinariamente se percibe por día laborado y no con el salario integrado.

La gratificación anual, aguinaldo, que perciban los trabajadores durante un año calendario no causará impuesto hasta un monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica respectiva, elevado a 30 días cuando dicha gratificación se otorgue de manera general.

El aguinaldo que sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general al área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no pagará el impuesto hasta el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo. Fundamento legal artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la renta y del Reglamento de dicha ley, respectivamente

El aguinaldo que sea superior al monto equivalente al salario mínimo general al área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no pagará impuesto por el excendete acumulado a los demás ingresos percibidos en el periodo de que se trate.

Consecuencias por falta de pago

En caso de que el aguinaldo no se llegue a pagar totalmente o se cubra en una cantidad menor, los trabajadores tendrán un año para exigirlo, contado a partir del 20 de diciembre del año de que se trate, acorde con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto, se debe aclarar que si se cubre esta prestación después del 20 de diciembre, implica la imposición de un multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica de la empresa de que se trate, en los términos del artículo 1002 de la ley laboral.

Como dato cultural

Tal como hemos venido comentado el aguinaldo para efectos legales está muy bien documentada, sin embargo la etimología de la palabra es bastante discutida. Se barajan explicaciones diversas, algunas bastante peregrinas, entre las que parece la más sólida aquella que la hace derivar del celta eguinand, palabra con la que se designaba el regalo de año nuevo.

Parece que la tendencia a obsequiar a unos y otros con ocasión del año nuevo, está bastante extendida en diversas culturas. Esto obedece a la creencia de que los mejores augurios para el año que empezaba, se atraían creando un flujo de generosos regalos. Los primeros consistieron en dátiles secos y otros dulces, cuya función tenía que ser empezar el año de la forma más dulce posible.

La palabra latina que designa el aguinaldo, es strenna o strena, cuyo primer significado es precisamente presagio, pronóstico; luego se acostumbró a simbolizar los presagios en regalos, de tal manera que al tiempo que se presagiaba o se le deseaba a alguien algún bien con ocasión del inicio del año o de la fiesta natalicia, se le anticipaba una muestra de aquello que se expresaba con los deseos. De ahí vino el intercambio de regalos, para expresar el agradecimiento por los buenos augurios y por el regalo que los presagiaba, no sólo con buenas palabras, sino también con regalos, que obras son amores.

Ya en Roma se generalizó e incluso se institucionalizó la costumbre de acompañar con regalos (strenae), los buenos deseos y las felicitaciones (congratulationes) con ocasión de las fiestas de Año Nuevo y Natalicias (de cumpleaños). Incluso rendían culto a Strenia, la diosa de la buena salud y de la buena suerte.

En español existe la palabra estrena con el significado de obsequio, presente o dádiva que se hace para demostrar la satisfacción o la alegría en la celebración de un acontecimiento feliz. Es un sinónimo de aguinaldo. De ella procede el verbo estrenar, en el que subyace la idea no sólo de principio, sino de buen principio de algo. Es la que acompañó siempre a los aguinaldos de Año Nuevo: la idea de empezar, de estrenar bien el año.

La paga extraordinaria de Navidad nació en concepto de aguinaldo que daba el patrón a sus trabajadores. Otra forma de aguinaldo, de larga tradición, que goza aún de amplia vigencia, es el del obsequio en especie, con productos navideños (turrones, cava, etc.).

Pero sin duda la más popular es la que practican en muchos lugares los niños, yendo en grupo por las casas: cantan villancicos y canciones alusivas al aguinaldo, y reciben una pequeña donación en monedas o en dulces. Esta costumbre contribuye a dar color a la Navidad tanto para los mayores (porque no es onerosa), como para los pequeños.

Actualmente, los trabajadores por ley reciben aguinaldo(con un importe exento y otro gravado), y otros por costumbre como los carteros, barrenderos, etc; piden su aguinaldo y esta a voluntad de quien lo da obserquiar algo de lo ganado en todo el año.

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