OBSERVADOR FISCAL

lunes, 25 de enero de 2010

Expedientes de comercio exterior


Integre expedientes de las operaciones de comercio exterior y evite inconvenientes ante la falta de documentos que la respalden


La autorevisión permitirá llevar el control de las operaciones de comercio exterior.


Inicio de año, buenos deseos y una recomendación, integre en tiempo los expedientes de las operaciones de comercio exterior 2009 y evite inconvenientes ante la falta de documentos que las respalden; incumplimiento de obligaciones, y en consecuencia infracciones y sanciones en términos de la Ley Aduanera –LA–.

Para evitarlo, efectúe una revisión interna bajo las siguientes premisas.

Ubicar la documentación de las operaciones de comercio exterior

En el caso de tener dispersos los documentos en diversos departamentos (logística, compras, contabilidad, importaciones o exportaciones), lo conveniente es concentrarlos en uno sólo departamento, y en las áreas restantes contar con la debida información a través de fotocopias

Integrar el expediente

Ante la inexistencia de una disposición que establezca cuál es la documentación que debe integrar tal expediente, podrían considerarse la enunciada en la LA (artículo 36, fracción I) y la que en la práctica se generan en diversas diligencias que llevan a cabo los contribuyentes o las autoridades aduaneras en el marco de sus facultades de comprobación, tales como:

-Corporativa, acta constitutiva de la empresa; poder notarial otorgado al representante legal para realizar actos de administración; y forma migratoria del representante legal si es extranjero y sus avisos de renovación

-Padrón de Importadores tanto el general como el de sectores específicos; y de las reactivaciones o modificaciones a los mismos

-Agente aduanal, contrato o convenio de prestación de servicios aduanales; alta del encargo conferido para efectuar operaciones de comercio exterior; y revocaciones a esos encargos

-Despacho aduanero, pedimentos; factura de compras extranjeras; cartas de instrucciones de las operaciones con acuse de recibido; permisos y autorizaciones que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; manifestación de valor; documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, o carta porte); certificado de peso o volumen; información que permita la identificación, análisis y control; documento de la garantía en cuentas aduaneras; certificado de origen; comprobantes de los gastos incrementables; licencias en materia de propiedad industrial; y escrito que contenga el número de identificación fiscal del proveedor extranjero

-Programas autorizados, solicitudes de autorización de algún programa de exportación (IMMEX, Prosec, Altex, o Ecex); o de autorización de algún programa de abasto de proveeduría (Prosec o Regla Octava); de las resoluciones de autorización y modificaciones a los mismos; reportes anuales de operaciones de comercio exterior (impresión del formato llenado electrónicamente y del acuse de envío); respecto a los desperdicios IMMEX, los avisos de destrucción con sus actas correspondientes; así como las actas de donación

-Respecto a los procedimientos que hubiera iniciado la autoridad en el marco de sus facultades de comprobación (Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera –PAMA); y de omisión de contribuciones –PACO–)

-Consultas de clasificación arancelaria de los bienes de difícil identificación con su respectivo dictamen técnico de laboratorio

-Fiscales, Certificado de firma electrónica avanzada (Fiel) y sus renovaciones; altas y modificaciones al Registro Federal de Contribuyentes –RFC–; avisos de suspensión de actividades en el RFC; cambios de domicilios fiscales o establecimientos; y declaraciones de impuestos federales

Revisar y corregir
Revisar por operación los documentos presentados ante la aduana; las contribuciones al comercio exterior y demás impuestos pagados, así como las fechas de pago, importación o de elaboración del pedimento y además, conciliar con lo registrado en los demás departamentos, permitirá detectar, en su caso, las contribuciones omitidas, pagos en exceso, pérdida de documentos; o bien, documentación con información incorrecta o falsa; y en consecuencia hacer las correcciones pertinentes

Hacer de la auto-revisión una práctica anual permitirá llevar el control de las operaciones de comercio exterior; preparar la declaración anual de impuestos de ese ejercicio (en marzo); y lo más importante, atender y corregir en tiempo cualquier contingencia antes de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación.

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