OBSERVADOR FISCAL

martes, 1 de junio de 2010

ACUERDO que modifica el diverso por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua.

Acuerdo que tiene como fin de contribuir al combate a la inseguridad en la zona conurbada Ciudad Juárez, el 29 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua, el cual tiene como finalidad que los propietarios y/o tenedores de vehículos automotores usados en circulación residentes en los municipios de Juárez, Práxedis G. Guerrero y Guadalupe, obtengan placas de circulación en la franja o región fronteriza norte del país, ya que ello ayudará a lograr la plena identificación de los vehículos en circulación y sus propietarios.

Así mismo; el  Acuerdo menciona la posibilidad de establecer lineamientos necesarios para que, previa solicitud de las autoridades locales competentes, a través de los mecanismos de garantía previstos en las disposiciones aplicables, se garantice el pago de las contribuciones federales que pudieran causarse con motivo de la importación definitiva de los vehículos automotores objeto del programa, a través de fondos públicos estatales o municipales

Primero.- Se modifica el segundo párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al Punto Tercero del Acuerdo por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2010, para quedar de la siguiente manera:

“Tercero.-…

Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto general de importación deberá determinarse conforme al arancel aplicable de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que corresponda a la clasificación arancelaria del vehículo, o cualquier tasa arancelaria preferencial establecida mediante Decreto Presidencial que resulte aplicable durante la vigencia del presente Acuerdo.


El número total de vehículos automotores usados que se podrán importar al amparo de este Programa no excederá de cuarenta y cinco mil, ello, siempre que las importaciones se realicen dentro de la vigencia del Acuerdo.”

Segundo.- Se reforman las fracciones I y II del Punto Séptimo del Acuerdo que se señala en el Punto Primero del presente ordenamiento, para quedar de la siguiente manera:

Séptimo.-…


I. Tratándose de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 25% entre el valor declarado y el precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones;

II. Tratándose de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 50% entre el valor declarado y el precio estimado que corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, y

III. …”

Tercero.- Se reforma el Transitorio Unico del Acuerdo señalado en el Punto Primero, para quedar de la siguiente manera:

“UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia concluirá el 31 de julio de 2010.”

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: 10 de mayo de 2010

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