OBSERVADOR FISCAL

lunes, 4 de octubre de 2010

ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010

EL SAT PUBLICÓ EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EL ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4. y I.2.10.6., primer párrafo, fracción III y último párrafo, y se adicionan las reglas I.2.18.14. y I.6.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles

I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 1 y 2 de abril de 2010, así como el 15 y 17 de septiembre del mismo año.
CFF 12, 13

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas

I.2.10.6. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, que realicen con residentes en México o en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre que no sean sus partes relacionadas en los términos del artículo 215, quinto párrafo de la Ley del ISR, podrán servir como constancias de retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según corresponda, para los efectos del ISR y del IETU, así como de traslado del IVA, siempre que, además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, cumplan con lo siguiente:

…………………………………………………………………………………..

III. Adjunten el comprobante de transferencia del pago o depósito asu favor que emita la institución financiera, por el pago neto resultante de las operaciones que se muestren en los estados de cuenta.

Adicionalmente, tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá encontrarse inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CFF 29, 29-A, 29-C, LISR 215, LVA 32

Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2009

I.2.18.14. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, podrán no presentar, la información de los siguientes anexos:

a) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.

b) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA, la relativa al IETU y al total de actos o actividades para efectos del IVA.
CFF 32-A, 52

Código de Seguridad en cajetillas de cigarros para su venta en México

I.6.2.9. Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, durante el ejercicio fiscal de 2010, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, podrán no imprimir el Código de Seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.
LIEPS 19

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.19.2., segundo párrafo en su tabla y tercer párrafo; se adiciona el Capítulo II.13.3., denominado “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010”, que comprende las reglas II.13.3.1. y II.13.3.2. y un Capítulo II.13.4., denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el DOF el 25 de junio de 2010”, que comprende las reglas II.13.4.1. y II.13.4.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para
quedar de la siguiente manera:

Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

II.2.19.2. …………………………………………………………………………………...

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010

De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010

De la P a la Z y & del 27 al 31 de agosto de 2010

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010.
…………………………………………………………………………………..

CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80,81, 82

Capítulo II.13.3. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010

Pago en parcialidades del ISR e IETU anual

II.13.3.1. Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que determinen ISR o IETU a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2009, presentada hasta el mes de julio de 2010 y opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en parcialidades, las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquel en el que se hizo la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de diciembre de 2010.

En el caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a pagar actualización y recargos de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF; tratándose de dos o más parcialidades, se revocarán los beneficios del pago en parcialidades conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo.
CFF 17-A, 21, DECRETO DOF 20/04/10 PRIMERO

Pago en parcialidades de pagos provisionales del ISR e IETU

II.13.3.2. Para los efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, las personas físicas y morales que optaron por cubrir en parcialidades los pagos provisionales del ISR e IETU de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, al solicitar la forma oficial FMP- 1 para efectuar el pago de la siguiente parcialidad, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en parcialidades, el monto de cada pago provisional determinado y el numero de parcialidades elegido.

Asimismo, deberán presentar copia de los recibos bancarios de las parcialidades pagadas, o en su caso, el acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la declaración presentada.

RMF II.2.15., II.2.17.4., DECRETO DOF 20/04/10 SEGUNDO

Capítulo II.13.4. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2010

Documentación comprobatoria del pago del ISTUV en la enajenación de vehículos nuevos a personas físicas

II.13.4.1. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas, podrán comprobar la erogación efectuada por dicha opción, con la siguiente documentación:

I. Copia simple de los comprobantes de pago expedidos por la autoridad fiscal competente que acredite el pago del ISTUV, federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado.

II. El estado de cuenta emitido por institución financiera en términos de artículo 29-C del CFF, que ampare, entre otros conceptos, el pago del ISTUV a que se refiere la fracción anterior.

La documentación a que se refiere la presente regla deberá estar asentada en los registros contables que deban llevar los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, la cual deberá conservarse en los términos del artículo 30 del CFF.
CFF 29-C, 30; DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO

Aviso de opción para la aplicación del estímulo fiscal

II.13.4.2. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas, presentarán un aviso semestral en el que manifiesten que optaron por la aplicación del estímulo fiscal contenido en dicho Decreto en los términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el monto del ISTUV pagado a cuenta de dichas personas físicas. Dicho aviso deberá presentarse desglosado, respecto de cada uno de los meses transcurridos desde el aviso anterior, o desde el mes de junio, tratándose de 2010, en los meses de enero y julio de cada ejercicio a partir del mes de enero de 2011.
CFF 25; DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO

TERCERO. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, para quedar como sigue:

En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción V, tercer renglón, dice:

… así como el envío de la información a que se refiere la regla

II.2.8.4., fracciones II y III. …

Debe decir:

… así como el envío de la información a que se refiere la regla

II.2.8.5., fracciones II y III. …

En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción VII, primer

renglón, dice:

… Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.4.,

fracción VII, así como de …

Debe decir:

… Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.5.,

fracción VII, así como de …

En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último párrafo, cuarto

y séptimo renglón, dice:

… los mismos establecidos en la regla II.2.8.4., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento.

En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.4., fracción X, cuyo incumplimiento dará …

Debe decir:

… los mismos establecidos en la regla II.2.8.5., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento.

En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.5., fracción X, cuyo incumplimiento dará …

En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último renglón, dice:

CFF 29, RMF 2010 II.2.8.4.

Debe decir:

CFF 29, RMF 2010 II.2.8.5.

CUARTO. Para los efectos de la regla I.3.9.11., en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, podrán solicitar nuevamente autorización en el mismo ejercicio en el cual se notificó la revocación, promoviendo para tales efectos en los términos de la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 5 de agosto de 2010 para la presentación de los pagos provisionales, retenciones o pagos definitivos de impuestos federales cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre el 29 de julio y el 4 de agosto de 2010.

Asimismo, se amplía el plazo hasta el 18 de agosto de 2010 para la presentación de declaraciones periódicas correspondientes al mes de julio de 2010, cuya fecha de presentación sea el 17 de agosto de 2010.

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