OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Dispocisiones para el IETU en 2011

Se releva de la obligación de presentar, conjuntamente con los pagos provisionales, la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, y únicamente deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la declaración de anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011 aun cuando no resulte impuesto a pagar.
Independientemente de lo anterior, la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio de 2010, debe presentarse durante enero de 2011, conforme al “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
El monto del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones, previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, por lo que sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Fundamento legal: artículo 21 de la LIF

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