OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Tasas de recargo para 2011

Continúan las mismas tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:


1.0.75 % sobre los saldos insolutos.

2.1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses

3.1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses

4.1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Las tasas de recargos establecidas en los incisos del 2 al 4 anteriores incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: artículo 8 de la LIF

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