OBSERVADOR FISCAL

jueves, 5 de julio de 2012

Nuevos requisitos de los recibos de honorarios

 

A partir del 1 de julio tus recibos de honorarios deben contener los nuevos requisitos establecidos tanto en el Código Fiscal de la Federación como en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, conforme a lo siguiente:

Fuente: IDC

Requisito
Observaciones
Opción para cumplirlo
Régimen fiscal en el que tributa el emisor del comprobante
En el caso de profesionistas que emitan sus recibos de honorarios, anotarán “Del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”
Puedes señalar en el apartado designado para tal efecto, la expresión "No aplica".
Forma en que se realizó el pago y datos de la cuenta/tarjeta con que se realiza el mismoDebes señalar la forma en que tu cliente te pague (cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito). Además deberás señalar los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con que se realice el pagoSi no es posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante, y en consecuencia no tienes el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, podrás cumplir con este requisito señalando la expresión “No identificado” en el apartado del comprobante fiscal designado al efecto
RFC genérico
En los recibos siempre se anota la clave de RFC de tu cliente. Sin embargo, si llegas a emitir un comprobante a nombre de una persona que no está inscrita en el RFC anotarás la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
  • público en general: XAXX010101000
  • residentes en el extranjero: XEXX010101000
Unidad de medida
Tratándose de comprobantes relacionados con la prestación de servicios, se podrá asentar la expresión “No aplica”.

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