OBSERVADOR FISCAL

jueves, 28 de enero de 2010

La SCJN negó el amparo a empresas que no lograron demostrar una afectación real derivada del pago de este impuesto



El artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, precisa que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. Es precisamente con base en esta disposición que el Pleno de ministros declaró infundados los agravios expuestos por las quejosas y, en consecuencia, confirmó el sobreseimiento decretado en las sentencias emitidas por los juzgadores.



Así lo determinaron los ministros, al considerar que las empresas Radver, Motocentro, Construrban, Ferrevicra, todas S.A. de C.V., así como a Bukovecz, Muñoz & Asociados, S.C. y otras, no acreditaron de manera fehaciente su interés jurídico para impugnar dicha ley.

El Alto Tribunal señaló que el interés jurídico necesario para concurrir al juicio de garantías no puede demostrarse, a partir de suposiciones o inferencias, por lo que no basta con asumir que el quejoso podría llegar a encontrarse bajo los supuestos de la ley que lo regula, o que tal situación acontecerá a futuro.

En la sesión del próximo jueves 28 de enero, se discutirán los amparos promovidos por otras empresas.

Fuente: IDC

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