OBSERVADOR FISCAL

lunes, 8 de febrero de 2010

ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009


El SAT publica el 4 de febrero de 2009, el anteproyecto de la Cuarta RSMF 2009, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:



PRIMERO. Se adiciona la regla II.2.3.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:


Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

II.2.3.7. Para los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF y 74 del Reglamento de la Ley del IVA, así como de las reglas II.2.3.1. y II.2.3.4., la institución fiduciaria podrá presentar por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución o el aviso de compensación, en ambos casos del IVA, en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.

CFF 22, 22-C, RCFF 19, RMF I.2.6.3., II.2.3.1., II.2.3.4.



Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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