OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 3 de febrero de 2010

El IETU no es inconstitucional por no permitir la aplicación de las mismas deducciones que las previstas para el ISR, resolvió hoy la SCJN


Por nueve votos contra dos, la Corte declaró que el IETU no viola el principio de proporcionalidad tributaria.


"Las deducciones que establece la Ley del IETU en este tema son razonables, adecuadas y proporcionales y no vulneran ningún principio Constitucional", afirmó el Ministro Arturo Zaldívar, y añadió: "es un impuesto diferente con un objeto distinto”.

"No existe un derecho constitucional a las deducciones, se tienen que ver en la lógica de cada tributo".

El ministro Sergio Valls señaló que de permitirse las mismas deducciones que en el ISR, no hubiera tenido caso la creación de un nuevo impuesto.

Los votos en contra

Margarita Luna Ramos fue la única Ministra que sostuvo que el Congreso debió preveer la deducción de todos los gastos indispensables en que incurren las empresas para generar o producir los bienes y servicios gravados con IETU.

Salvador Aguirre, el otro integrante de la minoría, votó en contra del proyecto de sentencia por no estar de acuerdo con la forma en que se define el objeto del IETU, pero dijo que considera que el impuesto sí es proporcional.

Los ganadores hasta hoy son …….

La SCJN sólo ha concedido el amparo a las empresas que argumentan verse afectadas por:

•la prohibición de deducir el pago de regalías entre empresas que se consideren como partes relacionadas


•los requisitos previstos en disposiciones transitorias que deben cumplirse para solicitar la devolución del Impuesto al Activo pagado en años anteriores


Qué sigue:

Los Ministros analizarán en la sesión del próximo jueves tanto las deducciones que según los contribuyentes deberían incluirse, como de las que sí están contempladas en la ley, a fin de resolver si son equitativas y proporcionales. No obstante, la mayoría de Ministros parece ir claramente en el sentido de que el reclamo general de las empresas no tiene fundamento constitucional.

La Corte deberá definir si la imposibilidad de deducir salarios en el pago del IETU es inconstitucional y resulta violatorio al principio de equidad, aunque con la votación de este martes se definió el principal criterio bajo el cual se resolverán los casi 40,000 amparos, y de igual manera el reclamo esencial de las empresas.


Fuente: IDConline

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