OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 3 de febrero de 2010

El trabajador no está obligado a demostrar a la autoridad que comunicó al patrón que presentaría la declaración por su cuenta.


Cuando un trabajador estima que, derivado de ciertos gastos que ha realizado, puede obtener un saldo a favor de ISR, debe comunicar por escrito a su patrón que presentará su declaración anual con lo cual libera al empleador de la obligación de hacer el ajuste anual del impuesto.


Sin embargo, en muchas ocasiones se ha enfrentado al problema de que aun cuando presente su declaración de manera correcta, la autoridad rechaza la devolución argumentando que el trabajador no le demostró que efectivamente había realizado tal comunicado.

En este tenor el Primer Tribunal Colegiado de Circuito emitió la siguiente tesis aislada en la que argumenta que la actuación de la autoridad es incorrecta y que en realidad no es necesario mostrar a la autoridad el comunicado antes mencionado para que sea procedente la devolución.


DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA. Es innecesario que el contribuyente que tribute bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos derivados de sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artículos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactora que comunicó a su retenedor que presentaría la declaración anual por su cuenta, para que proceda la devolución del saldo a favor por concepto de la citada contribución, porque tanto el invocado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el cálculo correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido así el propio contribuyente (trabajador), circunstancia que de ser necesario se comprobará ante la autoridad fiscal con beneficios sólo para el retenedor (patrón), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolución conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, ya que el señalado aviso no está relacionado con la devolución a que alude este precepto, porque si el cálculo del tributo lo hace el propio trabajador, entonces el patrón queda eximido de presentar la declaración de éste, precisamente con motivo del indicado aviso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 979/2008. Roberto Ramírez Campos. 23 de abril 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Pedro Garibay García.

Fuente:
-Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Noviembre de 2009
Página: 897
Tesis: XI.1o.A.T.48 A

-IDC


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