Páginas

viernes, 25 de mayo de 2012

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (25 de mayo día del contador) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



El Decreto señala que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos derivados de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto según corresponda.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Escribe tus comentarios para el Observador Fiscal.
Gracias