OBSERVADOR FISCAL

martes, 24 de julio de 2012

El DF sólo tendrá Testamento Público a partir del 24 de julio

El testamento público cerrado, el público simplificado, el ológrafo, el testamento privado, el militar y el marítimo, que figuraban como opciones para expresar la disposición de bienes en caso de muerte, fueron derogados del Código Civil del Distrito Federal.

A partir de este martes 24 de julio, la sucesión de bienes sólo podrá plasmarse en un tipo de testamento: el público abierto; además de que se reconoce al testamento realizado en el extranjero, aunque la validez de este último debe ser declarada por un juez, luego de analizar las pruebas presentadas por quien tenga interés jurídico.

Adicionalmente, esta reforma, que incluye a la Ley del Notariado de la capital mexicana, establece que el Registro Público funcionará de acuerdo con el Código Civil del Distrito Federal y la Ley Registral.

Cabe aclarar que subsistirán sin perder validez todos los tipos de testamento que hayan sido otorgados con anterioridad a estas modificaciones, y para su apertura se seguirán las disposiciones legales vigentes en el momento de su elaboración.

Las características del testamento público privado, que quedan vigentes en la Ciudad de México son: Se otorga ante notario, y si así lo solicita éste o el testador, en presencia de dos testigos.

El testador expresa de modo claro y terminante su voluntad, mientras que el notario debe redactar por escrito las cláusulas del testamento sujetándose a la voluntad del testador.

Posteriormente, el notario lee en voz alta el testamento ya redactado a fin de que el testador manifieste si está conforme; si la respuesta es afirmativa el testador debe firmarlo, así como el notario, y en su caso los testigos.

El testamento público cerrado ya derogado, era el que realizaba el testador en papel común, y posteriormente lo presentaba cerrado al notario, en presencia de tres testigos.

El público simplificado se otorgaba ante notario respecto de un inmueble destinado a vivienda, de hecho la voluntad del testador se expresaba en la escritura de la adquisición del bien.

El testamento ológrafo era el escrito de puño y letra por el testador, aunque este documento no podía surtir efecto si no estaba depositado en el Archivo General de Notarías.

El testamento privado se realizaba en caso de que el testador no pudiera acudir con el Notario debido a una grave enfermedad. Preveía que el testador declarará su última voluntad en presencia de cinco testigos, uno de ellos redactaba lo dicho si el testador no podía escribir.

El testamento militar era elaborado por los miembros del Ejército en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. El marítimo era para aquellos que se encontraran en alta mar, debía ser escrito en presencia de dos testigos y del capitán del navío.

En el Código Civil Federal, y en la mayoría de los estados del país, prevalecen los distintos tipos de testamento, los cuales se clasifican en ordinarios y especiales, los primeros son los testamentos público abierto; público cerrado; público simplificado, y ológrafo. Los especiales pueden ser el testamento privado, militar; marítimo, y el hecho en el extranjero.
Fuente: IDC

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