Con fecha 18 de junio de 2008 se pubica en el DOF reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Señalando entre las más sobresaliente las siguientes:
- Creación de los juicios orales
- Flagrancia y delincuencia organizada
- Orden de detención por ministerios públicos en caso de urgencias
- El valor probatorio de la intervención de las comunicaciones privadas aportada por alguno de los particulares que participen en ellas si contiene información relacionada con la comisión de un delito
- Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
- Regulación al sistema penitenciario
- No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas, impuestos o enriquesimiento ilicito.
- Facultad del congreso para legislar en materia de delincuencia organizada, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal
- La figura de los jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.
- Los mecanismos alternativos de solución de controversias
- Los cambios en denominaciones y conceptos: pena corporal por privativa de la libertad; reo por sentenciado; readaptación por reinserción; y de formal prisión o sujeto al proceso al de auto de vinculación a proceso
- Presunción de inocencia y en caso de detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio
- Derechos de la víctima
- La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
- En el ámbito laboral, se señala que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
- Que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Vigencia a partir del 19 de junio de 2008; pero el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de reformas.
"Los comentarios incluidos en el presente boletín informativo, pueden no ser compartidos por las autoridades administrativas o judiciales por lo que no deberán considerarse como una asesoría profesional, siendo necesario analizar cada caso en particular para lo cual nos ponemos a sus ordenes."
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