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miércoles, 10 de septiembre de 2008

Conoce el contenidos de anteproyectos a la RMF publicado por el SAT.

Conoce el contenidos de anteproyectos a la RMF publicado por el SAT.
"Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008", y "Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea para 2008 y su Anexo 7", los cuales estan pendientes de publicación.

"Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008",
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.
1. Impuesto sobre la renta
01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR. En materia de Inversiones
04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
06/ISR. Régimen Simplificado
07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables
08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004
10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios
12/ISR. Establecimiento permanente
13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
14/ISR. Deducción de inventarios congelados
15/ISR. Inventarios Negativos
16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas
17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005

2. Impuesto al valor agregado
01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global

3. Impuesto empresarial a tasa única
01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Ver documento completo aquí


Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea para 2008 y su Anexo 7",

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Local Para los efectos de la regla I.11.28., respecto de los meses de agosto y septiembre de 2008, cuando por causas no imputables a los contribuyentes se recaude el IDE en forma extemporánea dentro de los primeros diez días del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, se podrá considerar que dicho IDE fue efectivamente pagado en el mes al que corresponda el periodo de recaudación, siempre que la recaudación referida se incluya en la constancia mensual que acredite el entero del IDE correspondiente a dicho mes.

Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable al IDE recaudado por adquisiciones en efectivo de cheques de caja ni por depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00.

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