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viernes, 3 de octubre de 2008

Declaración escrita o verbal por cualquier delito; o vía portal electrónico de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal

CON FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2008, SE PUBLICA EN LA GACETA DEL DF EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL EL CUAL SEÑALA QUE:

Se reforman los artículos 9 bis y 276 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis.- Desde el inicio de la Averiguación el Ministerio Público tendrá la obligación de:
Recibir la declaración escrita o verbal por cualquier delito; o vía portal electrónico de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal únicamente por los delitos que se persigan por querella y no sean considerados graves; e iniciar la averiguación del caso, en los términos de este código, de conformidad con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia;

Artículo 276.- Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente, por escrito o vía portal electrónico de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, se concretará en todo caso a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente y se hará en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición. Cuando la denuncia o querella no reúna los requisitos citados, el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique ajustándose a ellos, así mismos, se informará al denunciante querellante dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realiza, sobre las penas en que incurren los que declaran falsamente ante las autoridades, y sobre las modalidades del procedimiento según se trate de delitos perseguibles de oficio o por querella.

En el caso de querella por delito considerado no grave, se podrá formular vía portal electrónico de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y ésta hará saber al querellante, en un termino de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que fue presentada la misma, el día, hora y ante que agencia del Ministerio Publico, deberá acudir a ratificarla, o en caso le hará saber si es necesario que se presente de inmediato ante el ministerio Público para la realización de alguna diligencia o peritaje.
Si no acudiere a ratificarla, se tendrá por no hecha, dejando a salvo el derecho de interponer la querella nuevamente por cualquiera de los medios en que pueda formularse.
El presente decreto entrará en vigor 180 días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, lapso en que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal realizará las adecuaciones administrativas para la aplicación de la presente reforma.

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