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lunes, 6 de octubre de 2008

Nuevas adiciones a la Ley de Protección a la Salud de los No fumadores en el DF.

Con fecha 3 de octubre en la gaceta oficial del DF, se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, y XIV al artículo 7 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal para quedar como sigue:


Artículo 7.- …
I al V…
VI.
Realizar en conjunto con la iniciativa privada campañas permanentes de información, concientización y difusión para
prevenir el uso y consumo de tabaco y la exposición a su humo;
VII. Promover e impulsar la participación de la comunidad para la prevención y atención del tabaquismo:
VIII. Promover los acuerdos necesarios para la creación de los centros delegacionales contra el tabaquismo;
IX. Promover la creación de clínicas y servicios para la atención del fumador;
X. Promover la participación de las comunidades indígenas en la elaboración y puesta en práctica de programas para la
prevención del tabaquismo;
XI. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco, así como la
adicción a la nicotina con un enfoque de género;
XII. Realizar conjuntamente con las autoridades de educación del Distrito Federal campañas educativas permanentes que
induzcan a reducir el uso y consumo de tabaco;
XIII. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras instituciones de
gobierno para la atención de los problemas relativos al tabaquismo;
XIV. Las demás que le otorgue la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.


Artículo 31.- Los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.


El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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