Articulo Único.- Se reforma y adiciona una fracción y dos párrafos al artículo 64, y se adiciona el artículo 64 bis, a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 64.- …
I.- ...
I Bis.- Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad;
II a V.- …
…
Asimismo, el titular de la licencia o permiso cancelado, queda impedido para conducir automotores en el territorio del Distrito Federal con licencia o permiso expedido en otra entidad federativa o país.
Artículo 64.- …
I.- ...
I Bis.- Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad;
II a V.- …
…
Asimismo, el titular de la licencia o permiso cancelado, queda impedido para conducir automotores en el territorio del Distrito Federal con licencia o permiso expedido en otra entidad federativa o país.
El conductor que sea sorprendido infringiendo el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta días de salario mínimo y se remitirá el vehículo al depósito.
Artículo 64 Bis.- Independientemente de las sanciones previstas en otros ordenamientos, la Secretaría suspenderá la licencia o permiso para conducir cuando el titular de la misma sea sancionado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, en los siguientes términos:
I. La primera ocasión, por un periodo de un año, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
II. La segunda ocasión, por un periodo de tres años, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adiciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
III. Por un año cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
IV. Por tres años cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo mayor a un año contado a partir de la primer sanción por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
I. La primera ocasión, por un periodo de un año, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
II. La segunda ocasión, por un periodo de tres años, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adiciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
III. Por un año cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
IV. Por tres años cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo mayor a un año contado a partir de la primer sanción por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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