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miércoles, 1 de octubre de 2008

Se cancelará la licencia o permisos de conducir por manejar bajo el efecto del alcohol en el DF

La Secretaría de Transporte y Vialidad del D.F. suspenderá o cancelará la licencia o permiso para conducir cuando el titular de la misma sea sancionado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, en los siguientes términos del Decreto publicado el 30 de septiembre en la Gaceta oficial de D.F.:


Articulo Único.- Se reforma y adiciona una fracción y dos párrafos al artículo 64, y se adiciona el artículo 64 bis, a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 64.- …
I.- ...

I Bis.- Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres o más años por conducir un vehículo en estado de ebriedad;
II a V.- …

Asimismo, el titular de la licencia o permiso cancelado, queda impedido para conducir automotores en el territorio del Distrito Federal con licencia o permiso expedido en otra entidad federativa o país.



El conductor que sea sorprendido infringiendo el párrafo anterior, se le impondrá una sanción de ciento ochenta días de salario mínimo y se remitirá el vehículo al depósito.



Artículo 64 Bis.- Independientemente de las sanciones previstas en otros ordenamientos, la Secretaría suspenderá la licencia o permiso para conducir cuando el titular de la misma sea sancionado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, en los siguientes términos:

I. La primera ocasión, por un periodo de un año, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
II. La segunda ocasión, por un periodo de tres años, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adiciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
III. Por un año cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
IV. Por tres años cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo mayor a un año contado a partir de la primer sanción por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.


El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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