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miércoles, 26 de noviembre de 2008

Nuevo criterio normativo del IVA - SAT


Con fecha 25 de noviembre de 2008, el SAT da a conocer el nuevo criterio normativo en materia del impuesto al valor agregado.


Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.


Para efectos del artículo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.


En consecuencia, con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir, se hace de su conocimiento el contenido del criterio normativo antes trascrito.

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