Con fecha 17 de diciembre se publica en el DOF el ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $367,119.59.
SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $183.56 y un máximo de $18,355.98.
TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $7,342.39.
CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $183.56 y en un máximo de $587,391.34.
QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $367.12 y en un máximo de $1'174,782.68.
SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $550.68 y en un máximo de $2'153,768.26.
SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $110,135.88 y en un máximo de $3'083,804.56.
OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $6'167,609.11.
NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
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