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jueves, 15 de enero de 2009

ACUERDO por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


COn fecha 15 de enero de 2009, se publica el ACUERDO por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Este es uno de los puntos que se señalarón en el acuerdo de DEFENSA DE LA ECONOMÍA FAMILIAR Y EL EMPLEO el cuál señala que durante el presente ejercicio fiscal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán como objetivo contratar con las micro, pequeñas y medianas empresas el veinte por ciento o más del total de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, así como de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que sean susceptibles de proveerse por las micro, pequeñas y medianas empresas, que cada una requiera, e incrementar dicho porcentaje de forma gradual en los siguientes ejercicios, hasta alcanzar el treinta y cinco por ciento previsto en las disposiciones aplicables.


Además, que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala como uno de sus objetivos lograr una economía competitiva mediante el aumento de la productividad, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas



ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cual tiene por objeto emitir recomendaciones y proponer medidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que permitan una mayor participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como en la contratación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del sector público.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo se entiende por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las secretarías de Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a las entidades paraestatales, a la Oficina de la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República, a los tribunales administrativos y a los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales.


ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión estará integrada por los titulares de las secretarías de Economía, quien la presidirá; de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; quienes podrán designar a su respectivo suplente, el cual deberá tener como mínimo el nivel de director general o equivalente.
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por conducto de su Director General, podrá integrarse a dicha Comisión con voz y voto, cuando los asuntos a tratar en la misma se relacionen con los programas a su cargo. El Director General podrá designar a su suplente, el cual deberá tener como mínimo el nivel equivalente al de director general en la Administración Pública Federal.


ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos cuatro veces al año.
La Comisión podrá sesionar en forma extraordinaria tantas veces como sea necesario a propuesta de su Presidente o del Secretario Ejecutivo.


ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión realizará las funciones siguientes:
I. Coordinarse, cuando lo estime conveniente, con otros órganos colegiados cuyo objeto sea el desarrollo de acciones de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, para el adecuado ejercicio de sus respectivas funciones;
II. Emitir recomendaciones y proponer medidas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que considere necesarias para fomentar una creciente participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, así como para fortalecer el Programa de Compras del Gobierno Federal y el Programa de Cadenas Productivas, a cargo de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en lo referente a compras de gobierno;
III. Evaluar en forma periódica los avances de las acciones y medidas adoptadas en términos de lo previsto en el presente Acuerdo;
IV. Aprobar sus reglas de funcionamiento, y
V. Las demás relacionadas con su objeto que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO SEXTO.- Los integrantes de la Comisión promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.


ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Conducir y coordinar el funcionamiento de la Comisión;
II. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. En caso de empate en las decisiones, ejercer voto de calidad;
IV. Revisar los informes de avance que se presenten en la Comisión, y
V. Reportar trimestralmente al Presidente de la República los resultados de operación que presente la Comisión.


ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, cargo que recaerá en un servidor público de la Secretaría de Economía, quien será nombrado por el titular de la misma, y tendrá las funciones siguientes:
I. Formular los análisis que le encomiende la Comisión;
II. Coordinar los trabajos que resulten necesarios para apoyar la realización de las funciones de la Comisión;
III. Convocar a sesiones y verificar el quórum;
IV. Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se sometan a consideración de la Comisión, así como de los acuerdos que se adopten;
V. Elaborar y firmar para constancia las actas de las sesiones;
VI. Expedir certificaciones de los documentos que consten en los archivos de la Comisión;
VII. Atender las solicitudes de información pública que se presenten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
VIII. Las demás que le encomiende la Comisión.


ARTÍCULO NOVENO.- La Comisión podrá crear los grupos de trabajo, permanentes o transitorios, que estime convenientes, para realizar tareas específicas relacionadas con su objeto.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Presidente de la Comisión recabará, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, los programas anuales estimados que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas formulen, para el siguiente ejercicio fiscal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Dichos programas deberán indicar las contrataciones que se podrán adjudicar de conformidad con las disposiciones aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Las contrataciones a que hace referencia el párrafo anterior, serán las de carácter nacional por ubicarse debajo de los umbrales de los tratados internacionales, o bien porque los bienes, obras o servicios no estén comprendidos en éstos.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, propondrán en los instrumentos jurídicos que celebren con las micro, pequeñas y medianas empresas la inclusión del compromiso de estas últimas para inscribirse en el Directorio de Proveedores del Gobierno Federal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que pretendan llevar a cabo las contrataciones mencionadas en el artículo Décimo del presente Acuerdo, mediante el procedimiento de adjudicación directa, utilizarán preferentemente la plataforma electrónica que para tales efectos lleva Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.


ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Secretaría de Economía proveerá lo necesario para el buen funcionamiento y operación de la Comisión, sin perjuicio de que las actividades que en lo particular lleven a
cabo los miembros de la Comisión, así como los grupos de trabajo que en términos del presente Acuerdo se establezcan, se realicen con los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que los integren.


ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.


TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO.- Durante el presente ejercicio fiscal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán como objetivo contratar con las micro, pequeñas y medianas empresas el veinte por ciento o más del total de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, así como de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que sean susceptibles de proveerse por las micro, pequeñas y medianas empresas, que cada una requiera, e incrementar dicho porcentaje de forma gradual en los siguientes ejercicios, hasta alcanzar el treinta y cinco por ciento previsto en las disposiciones aplicables.


Los programas anuales estimados a que se refiere el artículo Décimo, por lo que respecta al ejercicio fiscal de 2009, deberán ser remitidos al Presidente de la Comisión dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.


TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública realizará las acciones que procedan a efecto de que, a más tardar en el ejercicio fiscal de 2010, el sistema electrónico denominado COMPRANET esté disponible para las contrataciones que pretendan efectuarse, mediante los procedimientos de adjudicación directa y de invitación a cuando menos tres personas.


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