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martes, 6 de enero de 2009

Conoce la Segunda y Tercera Resolución en Materia de Comercio Exterior para 2008 y ANEXOS 1, 10, 13, 19, 21, 22 y 27 de la Segunda Resolución


Conoce las Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y ANEXOS 1, 10, 13, 19, 21, 22 y 27 de la Segunda Resolución, publicadas en el DOF, los días 29 de diciembre de 2008 y el 5 y 6 de enero de 2009.


ANEXOS 1, 10, 13, 19, 21, 22 y 27 de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 29 de diciembre de 2008.(Publicada en el DOF el 06 de enero de 2009

Anexos

Entre lo que destaca nuevos formatos en materia de comercio exterior como:



-Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera, y



-La Solicitud de Inscripción al Padrón de importadores de Sectores Específicos.


Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y su anexo 22.(Publicada en el DOF el 05 de enero de 2009)(143 kB) Tercera Resolución



Entre lo que destaca:
De la importación definitiva de vehículos
Para los efectos de la importación definitiva de vehículos, se estará a las siguientes disposiciones, según corresponda a:


A. Vehículos nuevos:
I. Se considerará vehículo nuevo aquél que cumpla con lo siguiente:
a) Que haya sido adquirido de primera mano. Se considera adquirido de primera mano un vehículo, siempre que se cuente con la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante;
b) Que el año-modelo del vehículo corresponda al año en que se efectúe la importación o a un año posterior, y que dicha información corresponda al número de identificación vehicular del vehículo; y
c) Que en el momento en que se presente el vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, de acuerdo con la lectura del odómetro, el vehículo no haya recorrido más de 1,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de los vehículos con un peso bruto menor a 5,000 kilogramos y no más de 5,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con un peso bruto igual o mayor a 5,000 kilogramos pero no mayor a 8,864 kilogramos.
II. Tramitar por conducto de agente aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave “A1” y declarar el identificador “VN”, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate.
III. La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas fronterizas y marítimas, así como por las aduanas interiores, siempre que en este último caso, los vehículos ingresen por vía aérea o en tránsito interno por ferrocarril, en las que el agente aduanal se encuentre adscrito o autorizado.
IV. El pedimento únicamente podrá amparar los vehículos a importar y ninguna otra mercancía.
V. En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
VI. El importador deberá realizar el pago de las contribuciones, conforme a lo dispuesto en la regla 1.3.1. de la presente Resolución.
VII. Las personas físicas podrán, por conducto de agente aduanal, importar un solo vehículo nuevo en forma definitiva en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores, ni contar con el registro para importadores de automóviles nuevos ante la SE, para estos efectos se estará a lo siguiente:
a) El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave, e invariablemente en el campo de la CURP, se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador; y
b) Anexar al pedimento de importación copia de la identificación oficial y el documento con el que acredite su domicilio en territorio nacional, conforme a lo establecido en las reglas 1.11. y 1.9. de la presente Resolución, respectivamente.


B. Vehículos usados:
Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.


Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.

Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.

Para efectos este apartado, se estará a lo siguiente:
I. Tramitar ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal, el pedimento de importación definitiva con la clave que corresponda, de conformidad con el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución y cumplir con lo siguiente:
a) El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave, e invariablemente en el campo de la CURP, se deberá anotar la clave CURP correspondiente al importador; y
b) Anexar al pedimento de importación copia de la identificación oficial y el documento con el que acredite su domicilio en territorio nacional, conforme a lo establecido en las reglas 1.11. y 1.9. de la presente Resolución, respectivamente.

II. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

III. La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, para activar el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera activarlo por segunda ocasión.
Tratándose de personas físicas el trámite de importación únicamente podrá efectuarse por las aduanas de la frontera norte del país.

IV. En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Para los efectos de determinar la base gravable del impuesto general de importación a que se refiere el último párrafo del artículo 78 de la Ley, se podrá considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al valor que se señala en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones, y en la manifestación de valor, deberá asentarse en la Información General, como método de valoración, la leyenda “Valor determinado conforme al rubro B, fracción IV de la Regla 3.10.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, y en el pedimento, la clave de método de valoración “6” de conformidad con el Apéndice 11 del Anexo 22 de la presente Resolución.

V. El importador deberá realizar el pago de las contribuciones, conforme a lo dispuesto en la regla 1.3.1., debiendo observar lo dispuesto en la regla 1.3.11. de la presente Resolución.

VI. Para los efectos del artículo 5 del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente una leyenda donde se declare al vehículo en esas condiciones.




Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.(Publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2008)(166 kB) Segunda Resolución



Entre lo que destaca:

-Se sujetan a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos la importación de:

armas de fuego, municiones, objetos o materiales, o materiales considerados como de utilería, con fines cinegéticos, competencia de tiro y cinematográficos, excepto cuando sean para para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.


-Los pasajeros internacionales que arriben al país vía aérea en un vuelo en conexión a su destino final, ya sea dentro del territorio nacional o en el extranjero, deberán someter su equipaje a revisión en el primer aeropuerto de arribo, conforme lo siguiente, a partir del:
1 de febrero de 2009, provenientes de Canadá, Europa y Asia
1 de septiembre de 2009 a los provenientes de Estados Unidos de América

-Se aclara que el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, inicia una vez que se hubiera activado el mecanismo de selección automatizado y cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero; en el caso de las operaciones con pedimento consolidado el cómputo del plazo inicia a partir de la fecha del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI


Para los efectos de los artículos 37, 38 y 43 de la Ley, el SAAI generará el código de validación de los pedimentos o facturas que amparen la importación temporal de mercancías realizada por empresas con Programa IMMEX, para validar el Programa IMMEX, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas y la autorización para aplicar la Regla 8ª. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, deberán estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el SAAI.


Para los efectos del artículo 89 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que hubieran retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente asentando en el pedimento la clave A1 del Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, para asentar la clave H1 o RT del citado Apéndice 2



-Se elimina el beneficio a las empresas certificadas de no pagar el DTA cuando se tramiten pedimentos por las transferencias de activos fijos importados temporalmente, conforme lo previsto en la regla 2.8.3., numeral 19.- Los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley, que hayan importado temporalmente maquinaria y equipo para cumplir con un contrato derivado de licitaciones o concursos, y que deban cumplir con un nuevo contrato derivado de una invitación restringida, comprendiendo ésta, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas o de la Ley de Petróleos Mexicanos, podrán solicitar la autorización a que se refiere la Regla 3.2.2., numeral 3 de la presente Resolución, independientemente de si la mercancía se encuentra o no dentro del plazo de permanencia en territorio nacional, siempre que los mencionados residentes en el extranjero presenten dicha solicitud dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente resolución y cumplan con los requisitos previstos en la citada Regla 3.2.2., numeral 3.

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