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miércoles, 21 de enero de 2009

Constancia de retenciones e informativa de sueldos y salarios 2008-2009


Estimados clientes y amigos.


Se le recuerda a aquellos que tiene trabajadores, que el 15 de febrero de 2009, vence el plazo para presentar la declaración informativa de sueldos y salarios.


El cumplimiento adecuado de esta obligación, además de evitar a las empresas requerimientos y sanciones, agilizará la devolución de saldos a favor de los trabajadores que presentarán su declaración anual.


Asimismo, sugieren proporcionar a los trabajadores que deben presentar la declaración anual por su cuenta, la constancia de percepciones y remuneraciones cubiertas del ejercicio de 2008, ya que es indispensable para que ellos puedan preparar y presentar dicha declaración oportunamente.


Recuerda que si el tabajador percibieron ingresos anuales menores a $400,000 y van a presentar declaración anual por su cuenta, a más tardar el 31 de diciembre deben informar por escrito tal situación, con el objeto de que el patrón no les efectúe el cálculo anual del ISR


Pero, si en 2008 percibieron ingresos mayores a $400,000 deben presentar declaración anual a más tardar el 30 de abril de 2008


En estos casos tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores, a más tardar el 31 de enero, la constancia de remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas durante el ejercicio fiscal señalado entre otros datos el monto de subsidio acreditable y no acreditable.

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