Páginas

lunes, 19 de enero de 2009

Dictamen de contribuciones locales del DF


Se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del D.F. , el 16 de enero de 2009, el "ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS, AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO Y CARTA DE PRESENTACIÓN DE DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL"


Formas oficiales






Sujetos obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2008
Las personas físicas y morales que en el ejercicio 2007 se encuentre en la siguiente situación:


1.- Tengan un promedio mensual de 150 o más trabajadores

2.- Tengan Inmuebles, de uso diferente al habitacional o de uso mixto, cuyo valor catastral exceda de $38,656,618.00

3.- Hayan consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada la(s) toma(s) o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal

4.-Hayan Utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del D.F. y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje estado constituidas como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos

Recuerde que las Contribuciones que se dictamina son:
- Impuesto predial
- Impuesto sobre nóminas
- Derechos por el suministro de agua
- Derechos de descarga a la red de drenaje
- Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

Dictamen opcional: para aquellos que no se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Fecha de presentación del aviso y del dictamen
El aviso deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero del 2009,

El dictamen a más tardar el 30 de abril de 2009.

Através del Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet (SIPREDI).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Escribe tus comentarios para el Observador Fiscal.
Gracias