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martes, 27 de enero de 2009

Las emisoras de valores deben emitir Estados Financieros con las Normas Internacionales de Información Financiera


Con fecha 27 de enero se publica en el DOF la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores señala que los estados financieros de las emisoras que coticen sus valores en México, deben elaborarse conforme a las normas de información financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., así como auditarse y dictaminarse de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y que, asimismo, cuando dichas emisoras también coticen sus valores en los mercados extranjeros se ven obligadas a elaborar su información financiera conforme a las normas antes señaladas y, adicionalmente, de acuerdo con otras normas que sean aplicables dependiendo de los mercados en los que coticen sus valores;

Que la adopción en nuestro país de las Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards" que emite el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad "International Accounting Standards Board" ubicaría a las emisoras que coticen sus valores en México a la par de los requerimientos internacionales en materia de revelación y transparencia de la información financiera, reduciendo los costos que representan para dichas emisoras la elaboración de estados financieros sobre bases distintas, y

Por lo que el establecimiento de un conjunto de normas de información financiera único, completo, consistente y comparable, de alta calidad y de aceptación internacional, conllevará diversos beneficios para el mercado y público inversionista, tales como facilitar la elaboración de estados financieros consolidados, en el caso de grupos económicos que cuenten con presencia en diversos países y facilitar la emisión de valores en nuestro mercado por parte de emisoras extranjeras, al aceptar como válidos los estados financieros preparados con base en las Normas Internacionales de Información Financiera
Es por ello que la La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emite las siguiente Resolución que REFORMAN la fracción VI del artículo 1o., el primer párrafo del artículo 49 Bis 2, los párrafos primero a tercero del artículo 78; las fracciones I, II y III del artículo 79; la fracción II del artículo 80; el artículo 81; las fracciones I y III del artículo 82;

Y ADICIONA un último párrafo al artículo 49 Bis 2 y un artículo 81 Bis; y se DEROGA la fracción I del artículo 80 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 7 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2004, 22 de septiembre de 2006 y 19 de septiembre de 2008.

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