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martes, 17 de febrero de 2009

No se han liberado los programas para el nuevo servicio de declaraciones y pagos provisionales (DyP)


Se les recuerda que mientras no se liberen los programas para el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP), seguiran haciendo sus pagos provisionales y el listado del IETU tal y como lo venían haciendo.


En el Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF se comenta que se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.



Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.
La unica excepción es: en el caso de personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00. Podrán no enviar el listado del IETU.


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