Páginas

jueves, 12 de marzo de 2009

ANTEPROYECTO DE QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008


CON FECHA 11 DE MARZO DE 2009, SE PUBLICÓ EL ANTEPROYECTO DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:


PRIMERO. Respecto Del Libro Primero se derogan las reglas I.12.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:


No obligación de desglosar el IEPS por enajenación de diesel marino

I.12.4. (Derogada) Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II de la LIF, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, no deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente, el IEPS que hubieren causado en la enajenación de diesel marino especial a partir del 1 de enero del ejercicio en curso, cuando dicho combustible sea adquirido por el sector pesquero y de acuacultura con los beneficios que sobre dicho producto otorgue Petróleos Mexicanos en su comercialización.

LIF 16, LIEPS 2-A, (RMF 2007 11.4.)


SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se adicionan las reglas II.2.16.1., con un penúltimo y último párrafos; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:


Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla bancaria.

II.2.16.1. ……………………………………………………………………

Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.16.2, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.

CFF 20, (RMF 2007 2.18.1.)


Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Escribe tus comentarios para el Observador Fiscal.
Gracias