Páginas

viernes, 27 de marzo de 2009

Aviso de opción para hacer dictaminar estados financieros para efectos fiscales.


Con fecha 13 de marzo de 2009, y Folio No. : 42/2008-2009 La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones de Fiscalización del SAT (AGAFF), les recuerda que de conformidad con la regla II.2.8.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-2009, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en los términos del artículo 32-A, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán presentar escrito libre, en el que manifiesten optar por hacerlo, así como el ejercicio que se dictaminará.

El escrito libre en comento, deberá presentarse ante la Administración Local de Servicios al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio en que se dictamine tratándose de personas morales, o a más tardar el último día del mes de abril en el caso de personas físicas según corresponda.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 32-A del CFF, también se podrá manifestar la opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales, al indicarlo en el formato DEM 2009, que se utiliza para presentar la declaración anual del ejercicio de 2008, siempre que dicha declaración se presente a más tardar el 31 de marzo de 2009.


Cabe señalar que si se da cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, no será necesario presentar el escrito libre antes señalado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Escribe tus comentarios para el Observador Fiscal.
Gracias