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viernes, 17 de abril de 2009


Criterios fiscales del SAT aplicables en la captura de la Declaración Anual de Personas Físicas Ejercicio 2008


IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)

Aplicación del crédito fiscal por exceso de deducciones.
El acreditamiento se deberá realizar contra el impuesto sobre la renta causado con independencia de las actividades que lo hubieran originado, dado que no existe una disposición que establezca que el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se deba aplicar sólo al impuesto sobre la renta causado por las mismas actividades afectas al impuesto empresarial a tasa única.



Impuesto sobre la renta acreditable contra el impuesto empresarial a tasa unica con ingresos no sujetos del impuesto empresarial a tasa única en declaración anual.

Puede acreditarse el total del impuesto sobre la renta correspondiente, excepto el impuesto sobre la Renta por salarios, ante la falta de disposición expresa en la ley.



Crédito fiscal por exceso de deducciones en declaración anual.
El crédito fiscal se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate, según el último párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Se considera que los pagos provisionales a que se hace referencia son los correspondientes al impuesto empresarial a tasa única que se hubieran efectuado en el ejercicio en el que se determine el crédito fiscal al no haber existido una base gravable en el ejercicio, por lo cual el enteró de los pagos provisionales generó un saldo a favor.


Por lo que respecta a la aplicación de este crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única, se señala que en términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el mismo se tendrá que efectuar contra el impuesto empresarial a tasa única calculado, es decir, contra la cantidad que se contenga en el campo B. Impuesto Causado.


Tratándose del acreditamiento contra el impuesto sobre la renta, se señala que en términos del Artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el crédito fiscal podrá aplicarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, por lo cual el mismo deber aplicarse contra la cantidad del campo L. Impuesto Sobre la Renta Causado.


Actualización del crédito del impuesto empresarial a tasa única contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, si el monto de las deducciones autorizadas es mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio de 2008, el contribuyente tendrá derecho a un crédito fiscal, el cual podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio de 2008.
El monto de dicho crédito fiscal se actualizará aplicando al crédito histórico, el factor obtenido con el INPC de diciembre de 2008 entre el INPC de junio de 2008.



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Acreditamiento indebido del impuesto al valor agregado pagado en deducciones personales.

Debido a que el impuesto al valor agregado se considera parte de la deducción personal para efectos de impuesto sobre la renta, deberán presentarse declaraciones mensuales complementarias para corregir el acreditamiento indebido.



Información del impuesto al valor agregado
Se presentará la “Información del Impuesto al Valor Agregado” en la declaración anual cuando no se encuentre obligado a informarla en la Declaración Informativa Múltiple (forma 30); y se tenga registrada la obligación del impuesto al valor agregado en el Registro Federal de Contribuyentes o sea sujeto del impuesto al valor agregado.

Si no es sujeto del impuesto al valor agregado o no tiene registrada la obligación del impuesto al valor agregado en el Registro Federal de Contribuyentes, en cuyo caso no deberá presentar la “Información del Impuesto al Valor Agregado” en la declaración anual del impuesto sobre la renta, hasta regularizar sus obligaciones registradas.


DIVERSOS
Declaraciones anuales por Internet. IDE

Las personas obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única o que requieran acreditar los pagos del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2008 a través de Internet.

Para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2008 a través de Internet, se deberá contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

Cambio de opción de compensación a devolución en declaración anual.
Se podrá efectuar el cambio de opción de compensación a devolución cuando se haya marcado
erróneamente el recuadro de compensación, para lo cual deberá presentar la declaración
complementaria correspondiente señalando la opción de devolución, nombre de la institución de crédito y la CLABE Bancaria Estandarizada a 18 posiciones.

Adquisición de acciones de sociedades de inversión.
Para efectos del artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las acciones de Sociedades de Inversión deberán ser las emitidas por Sociedades de Inversión en instrumentos de deuda relacionadas en el anexo 7 de la RMF, publicados en el DOF en las siguientes fechas: 09/Ene/2008,
2/Jun/2008,

27/Jun/2008,

5/Ago/2008 y

26/Dic/2008.

Cuando los integrantes de una sociedad conyugal no optan por acumular la totalidad de los ingresos de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El cálculo del impuesto anual, deberá efectuarse por cada uno de los cónyuges por la parte de ingresos que le corresponda, asimismo deberán efectuar en forma proporcional las deducciones de igual manera.



Ejercicios Anteriores.
Las declaraciones anuales de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, impuesto al activo e impuesto sustitutivo de crédito al salario que debieron haberse presentado a más tardar en julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, podrán presentarse en papel.


Fecha de presentación de las declaraciones anuales presentadas durante los periodos febrero y marzo de 2009.

La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, que se presenten vía Internet, ventanilla bancaria o ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente en los meses de febrero o marzo de 2009, se consideran presentadas el 1 de abril de 2009, siempre y cuando la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.


Premios, préstamos o donativos, llenado del cuadro de datos Informativos.
Al obtener ingresos exclusivamente por premios, préstamos o donativos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, respecto a los cuales no deba calcularse impuesto sobre la renta, sólo se llenará el recuadro de “Datos Informativos Obligatorios”.

Deducciones personales por gastos erogados en el extranjero (funcionarios del Estado o trabajadores del mismo de nacionalidad Mexicana aún cuando su centro de interés vital se encuentre en el extranjero).
Cuando los contribuyentes que realicen la deducción de pagos realizados a una empresa residente en el extranjero (honorarios médicos y dentales; gastos hospitalarios y de funeral), deberán registrar en su declaración anual la siguiente clave del Registro Federal de Contribuyentes, según corresponda:
􀀹 Para personas físicas EXT990101NI4
􀀹 Para personas morales EXT990101NI9

Opción para el ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria de inversiones en el extranjero
Para los efectos del artículo 221 del RISR, el factor de acumulación aplicable al ejercicio de 2008, es de 0.222


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