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lunes, 4 de mayo de 2009

DECRETO QUE EXIME EL PAGO DE CONTRIBUCIONES DE COMERCIO EXTERIO PARA HACER FRENTE A LA CONTIGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS DE INFLUENZA


Con fecha 2 de mayo se publica en el DOF el DECRETO por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.


DECRETO
Artículo Primero.
Se exime totalmente el pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, así como del derecho de trámite aduanero, que se causen con motivo de la importación de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, productos higiénicos y otras mercancías relacionados con el sector salud.


La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, determinará el listado de las mercancías que podrán ser importadas con el beneficio a que se refiere el presente artículo. Dicho listado se hará del conocimiento del público, en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria http://www.sat.gob.mx/

Artículo Segundo. Se exime totalmente el pago del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la importación de alcohol desnaturalizado en envases de hasta 20 litros.

Artículo Tercero. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir los lineamientos que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.


TRANSITORIO
Único.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta la fecha en que se declare que la situación de contingencia derivada del brote de influenza en nuestro país ha finalizado.



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